TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404185 AL, de fecha 25 de agosto de 2009 (fs. 89 al 91), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la calidad de copropietarios a favor de HEFACSA CONTRATISTAS GENERALES S.A., señor FERNANDO CAÑA CONDOR, RICHER GREGORIO ZARZOSA CORPUS y señora RITA BASILIA SOLÍS LEYVA, del terreno de 42,322.15 m², materia del presente trámite de Habilitación Urbana, el mismo que consta inscrito en la Partida Nº P01331142, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs. 34 al 36); sin embargo, de igual manera a fojas 12, obra el Acta de Conformidad, en la cual consta que los mencionados copropietarios otorgan Poder Administrativo, para realizar los trámites de Habilitación Urbana, a favor del Señor ERASMO HERNÁN CRUZ RIVERA, Gerente General de la empresa HEFACSA CONTRATISTAS GENERALES S.A., cuya representación se encuentra contenida en la Partida Nº 03009091(fs. 18 y 19), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 101-2009-MML-GDU- SPHU-DRD y Nº 168-2009-MML-GDU-SPHU-AL, ambas de fecha 25 de agosto de 2009, la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 638-2009/GDUR-MDC, de fecha 10 de agosto de 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Construcciones, Ordenanzas Metropolitanas Nº 369-MML, Nº 341-MML, Nº 292-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 638-2009/GDUR-MDC, de fecha 10 de agosto de 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo que resuelve Aprobar, la Habilitación Urbana Nueva, denominada Programa de Vivienda Los Jazmines de Carabayllo, para Uso Residencial de Densidad Media R-4, desarrollada en la Parcela Nº 173 A, U.C. 10492, cuya área es de 42,322.15 m², ubicada en Ex Fundo Caudivilla Huacoy y Punchauca, distrito de Carabayllo, provincia y Región de Lima, de conformidad con el Plano de Lotización Nº 051-2009/GDUR-MDC y Memoria Descriptiva, que forman integrante de la citada Resolución Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa HEFACSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.; y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 406632-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban plano de habilitación urbana de terreno ubicado en el Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000824 Callao, 28 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: Los Informes Técnicos Nº 57-2009-MPC-GGDU-GPUC de 6 de agosto de 2009 y Nº 63-2009-MPC-GGDU-GPUC, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y los Informes Legales Nº 384-2009-MPC-GGAJC/SGAA del 24 de agosto de 2009, y Nº 410-2009-MPC-GGAJC/SGAA del 07 de septiembre de 2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Conciliación; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a lo dispuesto en el Artículo 194º (modifi cado por la Ley Nº 27680), la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, ello en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25 de septiembre del 2007, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, la misma que tiene la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria, la misma que en su artículo 24 señala que “Las municipalidades provinciales en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdicción, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario…”. Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de ofi cio la habilitación urbana de predios, que previamente la corporación haya identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro de Predios como rústico; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 145-93 MPC/ SMDU de fecha 27 de abril de 1993, se aprobaron los proyectos defi nitivos de habilitación urbana para Uso Industrial I-2 del predio denominado RESTOBAL con un área de 18,260 m2. según plano aprobado Nº 025-90-MPC-SMDU-DDP, ubicado a la altura de la intersección de las Avenidas Néstor Gambetta, Chota y Morales Duarez del distrito y Provincia Constitucional del Callao, la misma que ha sido inscrita en la fi cha Registral Nº 28874 (ahora Partida Electrónica Nº 70068430) del registro de predios de la superintendencia de los Registros Públicos de Lima y Callao, habiéndose sido redimidos en dinero los