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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404181 responsabilidades. Es un documento que expresa cómo los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico – normativos que contemplan, regulan y fi jan la estructura orgánica; Que, el marco normativo aplicable para la formulación, aprobación y vigencia de todo Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del sector público, es el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de fecha 26 de julio del 2006, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, en forma excepcional, el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Puericultorio “Juan Andrés Vivanco Amorín” de Ayacucho – 2009, Institución Benéfi ca adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho; que consta de seis (06) Títulos, cinco (05) Capítulos y dieciocho (18) Artículos; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 31 días del mes de julio del año dos mil nueve. EMILIANO CHUCHON CASTRO Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de julio del año dos mil nueve. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 406563-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban el Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable 2009-2013 ORDENANZA REGIONAL Nº 174-2009/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley N° 27902, establece en el artículo 10° numeral 1, inciso m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad”; y su artículo 38°, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Gobierno Regional Piura conjuntamente con las instituciones políticas, económicas, sociales y del sector público del departamento de Piura, suscribieron el “Acuerdo Regional Piura 2021”, documento que defi ne visión, ejes estratégicos y lineamientos de desarrollo, y marca el rumbo a través de lineamientos, políticas o normas de acción a ser cumplidos por cada uno de los gobiernos regionales que se sucedan durante dicho período; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007 - 2011, aprobado con Ordenanza Regional N° 139-2007/ GRP-CR del 21 de diciembre de 2007, defi ne los objetivos estratégicos, así como objetivos específi cos, políticas y metas a ser cumplidas en dicho período; su objetivo es buscar lograr avances claros en la lucha contra la pobreza y en la construcción de las capacidades humanas y de infraestructura, que se consideran necesarias para viabilizar el logro de la visión de largo plazo; Que, a través del Convenio Marco Conjunto de Cooperación Interinstitucional entre la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y los Gobiernos Regionales de Piura, Loreto, Huánuco y Cusco, se señaló como objeto general que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI contribuirá a fortalecer las capacidades de planifi cación y programación de la cooperación internacional no reembolsable y el manejo del ciclo de proyectos de los Gobiernos Regionales participantes, especifi cándose en su Cláusula Cuarta el compromiso de los Gobiernos Regionales a participar en la consolidación, formulación e implementación del Plan Regional de Cooperación Internacional no Reembolsable alineado al Plan de Desarrollo Regional Concertado; Que, mediante Carta s/n de fecha 13 de agosto de 2009, el Coordinador Regional del Sistema Nacional de Cooperación Internacional no Reembolsable – SINDCINR- APCI, hace llegar el documento defi nitivo del “Plan Regional de Cooperación Internacional no Reembolsable 2009 – 2013”, el cual ha sido trabajado con la participación de las diferentes instituciones públicas y privadas que vienen trabajando propuestas de Cooperación Técnica Internacional;