Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2009 (09/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

404196 GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de octubre de 2009

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Ordenanza Nº 104-MDSB.- Modifican Anexo de la Ordenanza N° 1014-MDSB, que aprobo Reglamento de Subastas Publicas para Transferir, Ceder y/o Disponer la Propiedad de Bienes Inmuebles de Dominio Privado de la Municipalidad 404213 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA R.A. Nº 000116-2009/MDSA.- Designan funcionarios responsables de entregar informacion de acceso publico y de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de transparencia 404214

R.J. Nº 001-004-00001902.- Dejan sin efecto designacion de Auxiliar Coactivo del SAT 404210 MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA R.A. Nº 820-A-2009-SEGE-02-MDEA.Aprueban regularizacion de habilitacion MORDAZA ejecutada en el distrito 404210 MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA Ordenanza Nº 165-MDPH.- Regulan el pintado de fachadas y el acabado exterior de las edificaciones del distrito 404212 Ordenanza Nº 167-MDPH.- Aprueban Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas 404213

SEPARATA ESPECIAL
VIVIENDA R.M. N° 264-2009-VIVIENDA.- Reglamento Interno del Fondo de Inversion en Saneamiento - INVERSAN 404189

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29420
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FIJA MONTO PARA EL BENEFICIO DE SEGURO DE MORDAZA O COMPENSACION EXTRAORDINARIA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Y EL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU O A SUS BENEFICIARIOS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de fijar en CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 000,00) o quince coma cuarenta y nueve (15,49) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) el monto del seguro de MORDAZA o compensacion extraordinaria que se otorga al personal de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru o a sus beneficiarios, segun sea el caso, conforme al Decreto Supremo num. 02684-MA, el Decreto Ley num. 25755 y el Decreto Supremo num. 009-93-IN, sus normas modificatorias y reglamentarias. Este monto es reajustado anualmente tomando de referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Articulo 2º.- Condiciones para el otorgamiento 2.1 El seguro de MORDAZA o compensacion extraordinaria se otorga por unica vez al personal de las

Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru que pase a la situacion de retiro por invalidez total y permanente por las siguientes causales: accion de MORDAZA, consecuencia de dicha accion, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasion del servicio. El seguro de MORDAZA o compensacion extraordinaria se otorga a los beneficiarios del personal que es dado de baja por fallecimiento o declaracion de muerte presunta de acuerdo a lo establecido por el Codigo Civil, a consecuencia de alguna de las circunstancias descritas en el primer parrafo. 2.2 El seguro de MORDAZA o compensacion extraordinaria no tiene caracter o naturaleza remunerativa, no es pensionable ni esta afecto a cargas sociales; tampoco constituye base para el calculo de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo num. 051-91-PCM, para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificacion, asignacion o entrega. 2.3 El monto del seguro de MORDAZA o compensacion extraordinaria es el vigente al momento de la resolucion que otorga el beneficio, conforme a lo dispuesto en el articulo 1º. Articulo 3º.- MORDAZA para el otorgamiento del seguro de MORDAZA o compensacion extraordinaria En las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, se constituye una junta calificadora para evaluar los casos de otorgamiento del seguro de MORDAZA o compensacion extraordinaria. Los plazos para el otorgamiento del seguro de MORDAZA o compensacion extraordinaria son fijados en el reglamento. Articulo 4º.- Financiamiento El financiamiento es con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, segun sea el caso; no demanda recursos adicionales al Tesoro Publico, pudiendo realizarse las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que resulten necesarias. Articulo 5º.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru La presente Ley tambien se aplica para el personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, lo cual es establecido en el reglamento y con cargo

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