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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de octubre de 2009 404196 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.J. Nº 001-004-00001902.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo del SAT 404210 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO R.A. Nº 820-A-2009-SEGE-02-MDEA.- Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada en el distrito 404210 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza Nº 165-MDPH.- Regulan el pintado de fachadas y el acabado exterior de las edifi caciones del distrito 404212 Ordenanza Nº 167-MDPH.- Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas 404213 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza Nº 104-MDSB.- Modifi can Anexo de la Ordenanza N° 1014-MDSB, que aprobó Reglamento de Subastas Públicas para Transferir, Ceder y/o Disponer la Propiedad de Bienes Inmuebles de Dominio Privado de la Municipalidad 404213 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA R.A. Nº 000116-2009/MDSA.- Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público y de la elaboración y actualización del portal de transparencia 404214 SEPARATA ESPECIAL VIVIENDA R.M. N° 264-2009-VIVIENDA.- Reglamento Interno del Fondo de Inversión en Saneamiento - INVERSAN 404189 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29420 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FIJA MONTO PARA EL BENEFICIO DE SEGURO DE VIDA O COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y EL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ O A SUS BENEFICIARIOS Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de fi jar en CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 000,00) o quince coma cuarenta y nueve (15,49) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) el monto del seguro de vida o compensación extraordinaria que se otorga al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú o a sus benefi ciarios, según sea el caso, conforme al Decreto Supremo núm. 026- 84-MA, el Decreto Ley núm. 25755 y el Decreto Supremo núm. 009-93-IN, sus normas modifi catorias y reglamentarias. Este monto es reajustado anualmente tomando de referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Artículo 2º.- Condiciones para el otorgamiento 2.1 El seguro de vida o compensación extraordinaria se otorga por única vez al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que pase a la situación de retiro por invalidez total y permanente por las siguientes causales: acción de armas, consecuencia de dicha acción, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio. El seguro de vida o compensación extraordinaria se otorga a los benefi ciarios del personal que es dado de baja por fallecimiento o declaración de muerte presunta de acuerdo a lo establecido por el Código Civil, a consecuencia de alguna de las circunstancias descritas en el primer párrafo. 2.2 El seguro de vida o compensación extraordinaria no tiene carácter o naturaleza remunerativa, no es pensionable ni está afecto a cargas sociales; tampoco constituye base para el cálculo de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo núm. 051-91-PCM, para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi cación, asignación o entrega. 2.3 El monto del seguro de vida o compensación extraordinaria es el vigente al momento de la resolución que otorga el benefi cio, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º. Artículo 3º.- Proceso para el otorgamiento del seguro de vida o compensación extraordinaria En las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, se constituye una junta califi cadora para evaluar los casos de otorgamiento del seguro de vida o compensación extraordinaria. Los plazos para el otorgamiento del seguro de vida o compensación extraordinaria son fi jados en el reglamento. Artículo 4º.- Financiamiento El fi nanciamiento es con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según sea el caso; no demanda recursos adicionales al Tesoro Público, pudiendo realizarse las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias. Artículo 5º.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú La presente Ley también se aplica para el personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, lo cual es establecido en el reglamento y con cargo