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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de octubre de 2009 404208 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban adecuación administrativa regional en el marco de la transferencia de funciones en materia de micro y pequeña empresa (MYPE) dispuesta por Ley Nº 29271 ORDENANZA REGIONAL Nº 139-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 9 de setiembre de 2009. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL EN EL MARCO DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES EN MATERIA DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPE) DISPUESTA POR LA LEY Nº 29271. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, mediante Ley Nº 29271 – Ley que Establece que el Ministerio de la Producción es el Sector Competente en Materia de Promoción y Desarrollo de Cooperativas, Transfi riéndosele las Funciones y Competencias sobre Micro y Pequeña Empresa, siendo el objeto de la misma establecer el sector competente en materia de promoción y fomento de las Cooperativas, que se constituyen como un mecanismo de promoción del desarrollo económico, social y empresarial del país, así como transferir las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña empresa al Ministerio de la Producción. Que, mediante Ofi cio Nº 0026-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I, de fecha 14 de julio del año 2009, el Viceministro de Micro y Pequeña Empresa e Industria, exhorta al Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica la Adecuación Administrativa Regional en el marco de la Ley Nº 29271, acorde con la transferencia de competencias y funciones que en materia MYPE ha operado en el nivel del Gobierno Nacional, entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de la Producción. Que, en ese sentido, habiendo asumido el sector, en virtud al mandato de la Ley Nº 29271, de fecha 22 de Octubre del año 2008, la competencia y funciones sobre Micro y Pequeña Empresa, se considera necesario identifi car a los órganos institucionales responsables de ejercer dichas funciones, con la fi nalidad de desarrollar adecuada y efi cientemente las competencias compartidas entre el Gobierno Regional y el Ministerio de la Producción en materia MYPE. Que, dentro del citado contexto considerado en los fundamentos anteriores corresponde a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Producción hacerse cargo de las funciones de Micro y Pequeña Empresa, en razón de los principios de especialización, integración de funciones afi nes, gestión moderna y de efi ciencia, establecidos tanto en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros, ORDENA: Artículo Primero.- La presente Ordenanza Regional tiene por fi nalidad adecuar la asignación de funciones de las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico y de Desarrollo Social previstas en el Artículo 29º- A de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme a la transferencia de funciones y competencias que en materia de Micro y Pequeña Empresa, se ha dispuesto para el Gobierno Nacional mediante Ley Nº 29271. Artículo Segundo.- APROBAR la transferencia de funciones de Micro y Pequeña Empresa (MYPE) de la Gerencia Regional de Desarrollo Social a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, con la fi nalidad que ésta última ejerza de manera efi ciente a través de la Dirección Regional de Producción, las funciones específi cas del sector en materia de Micro y Pequeña Empresa contempladas en el Artículo 48º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- TRANSFIÉRASE en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Producción, el acervo documentario, el personal, la logística, los recursos presupuestales y otros que pudieran corresponder y estuvieran vinculados a la ejecución de las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa asignados a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en el ámbito del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la transferencia a que se contrae los Artículos precedentes a la Gerencia General Regional, siendo responsable de promover y ejecutar todos los actos administrativos que se requieran para culminar el referido proceso en el plazo previsto, así como la adecuación administrativa de los documentos de gestión, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los nueve días del mes de setiembre del dos mil nueve. ABEL YANCE ORTIZ. Consejero Delegado POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil nueve. L. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente Regional 405596-1