Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2009 (09/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de octubre de 2009 COMERCIO ZONAL- CV COMERCIO MORDAZA Pudiendo ser el 20% de la vivienda, color pastel MORDAZA Pudiendo ser el 20% de la vivienda, color pastel MORDAZA Pudiendo ser el 20% de la vivienda, color pastel MORDAZA Pudiendo ser el 20% de la vivienda, color pastel

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Regulan el pintado de fachadas y el acabado exterior de las edificaciones del distrito
ORDENANZA Nº 165-MDPH

ANTIGUA PANAMERICANA

RECREACION PUBLICA RP.P

PARQUES MORDAZA ECOLOGICO

MORDAZA MUNICIPALIDAD PUNTA MORDAZA

VIVIENDAS RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA UNIFAMILIARES RDM

Punta MORDAZA, 31 de agosto de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO.VISTOS; en Sesion Ordinaria de la fecha, el Proveido Nº 260-2009-DGPISP-DUCT de fecha 17 de Agosto de 2009 emitido por la Oficina de la Division de Gestion de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva ­ Desarrollo MORDAZA y Control Territorial y el Informe Nº 149-2009-OAJ-MDPH de fecha 18 de Agosto de 2009 emitido por la Oficina de Asesoria Legal, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PINTADO DE FACHADAS Y EL ACABADO EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES DEL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA Articulo 1º.- La Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA en cumplimiento de sus funciones de impulsar una cultura civica de mantenimiento, limpieza, conservacion y mejora del ornato local, establece la presente ordenanza que tiene como objetivo el regular los aspectos relativos al pintado, ornato y limpieza que deben guardar las fachadas de las edificaciones existentes dentro de su jurisdiccion. La mejora del ornato local del distrito de Punta MORDAZA, de competencia de la Municipalidad, requiere tambien la participacion del vecino Punta Hermosino, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Articulo 2º.- La presente ordenanza sera de aplicacion a toda persona natural o juridica, publica o privada, propietaria, copropietaria u ocupante de edificaciones que tengan fachadas colindantes con las vias publicas y/o propiedades de terceros, ubicadas dentro de la jurisdiccion del distrito de Punta Hermosa. Articulo 3º.- Se dispone el pintado de las fachadas de las edificaciones, MORDAZA viviendas y/o locales, publicos o privados en el distrito de Punta MORDAZA de las calles y/o avenidas que deberan ser pintadas segun la siguiente cartilla:
AVENIDA Y/O MORDAZA MORDAZA USO DE SUELO ESPECIFICACIONES NORMATIVAS MORDAZA MORDAZA RADA VIVIENDAS RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA UNIFAMILIARES VIVIENDAS RDM BIFAMILIARES COMERCIO VECINAL CV COMERCIO MORDAZA Pudiendo ser el 20% de la vivienda, color pastel

VIVIENDAS MALECON CENTRAL RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA UNIFAMILIARES VIVIENDAS RDM BIFAMILIARES

Articulo 4º.- Queda expresamente prohibido la utilizacion de MORDAZA primarios, encendidos, estridentes, vivos que producen una situacion molestamente llamativa y que atentan contra la MORDAZA visual del ambiente urbano. Articulo 5º.- La fachada de los inmuebles con frente a las vias publicas y ubicados en edificaciones sujetos a regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun, deberan conformar la uniformidad en el color con el resto de la edificacion, tanto en cuanto al color de las MORDAZA, como al color de las puertas, ventanas, rejas y ademas elementos exteriores, cuyos MORDAZA deberan ser establecidos en comun acuerdo entre los copropietarios de la edificacion, y conforme a la cartilla de MORDAZA basicos del Distrito de Punta MORDAZA establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 6º.- La puertas, ventanas, balcones, escaleras exteriores, rejas y otros elementos externos a las MORDAZA de las fachadas podran pintarse de un color diferente siempre que guarde correspondencia con el color de la fachada del inmueble y su entorno, debiendo en todo caso respetar los MORDAZA consignados en la cartilla de MORDAZA basicos del Distrito de Punta Hermosa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, conlleva a la imposicion de sanciones correspondientes descritas en la Ordenanza Nº 165-2009 que aprueba el regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de Punta Hermosa. Sin embargo, entendiendose que para una correcta fiscalizacion, se requiere de una etapa previa sensibilizacion, periodo que durara tres (3) meses a partir de la publicacion de la presente, con posterioridad a dicho plazo seran aplicables las referidas sanciones. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que, mediante decreto de Alcaldia dicte las demas disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza asi como la cartilla de MORDAZA basicos para el pintado de fachadas del Distrito de Punta MORDAZA sera puesto en conocimiento a traves de una MORDAZA de difusion a cargo de la Oficina de imagen Institucional. Segunda.- La orientacion tecnica especializada respecto a la aplicacion de la presente Ordenanza estara a cargo de la Oficina de Division de Gestion de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva ­ Desarrollo MORDAZA y Control Territorial. Tercera.- A partir de la publicacion de la presente Ordenanza la cartilla de MORDAZA Basicos para el pintado de las fachadas del Distrito de Punta MORDAZA debera formar parte de las resoluciones de Licencia de Obras y de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento y Anuncios.

MORDAZA Pudiendo ser el 20% de la vivienda, color pastel MORDAZA Pudiendo ser el 20% de la vivienda, color pastel

AVENIDA PUNTA MORDAZA

VIVIENDAS RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA UNIFAMILIARES RDM

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