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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de octubre de 2009 404212 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Regulan el pintado de fachadas y el acabado exterior de las edificaciones del distrito ORDENANZA Nº 165-MDPH Punta Hermosa, 31 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO.- VISTOS; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 260-2009-DGPISP-DUCT de fecha 17 de Agosto de 2009 emitido por la Ofi cina de la División de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva – Desarrollo Urbano y Control Territorial y el Informe Nº 149-2009-OAJ-MDPH de fecha 18 de Agosto de 2009 emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal, con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PINTADO DE FACHADAS Y EL ACABADO EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en cumplimiento de sus funciones de impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local, establece la presente ordenanza que tiene como objetivo el regular los aspectos relativos al pintado, ornato y limpieza que deben guardar las fachadas de las edifi caciones existentes dentro de su jurisdicción. La mejora del ornato local del distrito de Punta Hermosa, de competencia de la Municipalidad, requiere también la participación del vecino Punta Hermosino, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo 2º.- La presente ordenanza será de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria, copropietaria u ocupante de edifi caciones que tengan fachadas colindantes con las vías públicas y/o propiedades de terceros, ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa. Artículo 3º.- Se dispone el pintado de las fachadas de las edifi caciones, sean viviendas y/o locales, públicos o privados en el distrito de Punta Hermosa de las calles y/o avenidas que deberán ser pintadas según la siguiente cartilla: AVENIDA Y/O CALLE ZONA USO DE SUELO ESPECIFICACIONES NORMATIVAS PAREDES GARCIA RADA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA RDM VIVIENDAS UNIFAMILIARES VIVIENDAS BIFAMILIARES BLANCO Pudiendo ser el 20% de la vivienda, color pastel COMERCIO VECINAL CV COMERCIO BLANCO Pudiendo ser el 20% de la vivienda, color pastel AVENIDA PUNTA HERMOSA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA RDM VIVIENDAS UNIFAMILIARES BLANCO Pudiendo ser el 20% de la vivienda, color pastel ANTIGUA PANAMERICANA COMERCIO ZONAL- CV COMERCIO BLANCO Pudiendo ser el 20% de la vivienda, color pastel RECREACION PUBLICA RP.P PARQUES PARQUE ECOLOGICO BLANCO Pudiendo ser el 20% de la vivienda, color pastel PARQUE MUNICIPALIDAD PUNTA HERMOSA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA RDM VIVIENDAS UNIFAMILIARES BLANCO Pudiendo ser el 20% de la vivienda, color pastel MALECON CENTRAL RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA RDM VIVIENDAS UNIFAMILIARES VIVIENDAS BIFAMILIARES BLANCO Pudiendo ser el 20% de la vivienda, color pastel Artículo 4º.- Queda expresamente prohibido la utilización de colores primarios, encendidos, estridentes, vivos que producen una situación molestamente llamativa y que atentan contra la armonía visual del ambiente urbano. Artículo 5º.- La fachada de los inmuebles con frente a las vías públicas y ubicados en edifi caciones sujetos a régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, deberán conformar la uniformidad en el color con el resto de la edifi cación, tanto en cuanto al color de las paredes, como al color de las puertas, ventanas, rejas y además elementos exteriores, cuyos Colores deberán ser establecidos en común acuerdo entre los copropietarios de la edifi cación, y conforme a la cartilla de colores básicos del Distrito de Punta Hermosa establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La puertas, ventanas, balcones, escaleras exteriores, rejas y otros elementos externos a las paredes de las fachadas podrán pintarse de un color diferente siempre que guarde correspondencia con el color de la fachada del inmueble y su entorno, debiendo en todo caso respetar los colores consignados en la cartilla de colores básicos del Distrito de Punta Hermosa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, conlleva a la imposición de sanciones correspondientes descritas en la Ordenanza Nº 165-2009 que aprueba el régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Punta Hermosa. Sin embargo, entendiéndose que para una correcta fi scalización, se requiere de una etapa previa sensibilización, período que durara tres (3) meses a partir de la publicación de la presente, con posterioridad a dicho plazo serán aplicables las referidas sanciones. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de Alcaldía dicte las demás disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza así como la cartilla de colores básicos para el pintado de fachadas del Distrito de Punta Hermosa será puesto en conocimiento a través de una campaña de difusión a cargo de la Ofi cina de imagen Institucional. Segunda.- La orientación técnica especializada respecto a la aplicación de la presente Ordenanza estará a cargo de la Ofi cina de División de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva – Desarrollo Urbano y Control Territorial. Tercera.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza la cartilla de colores Básicos para el pintado de las fachadas del Distrito de Punta Hermosa deberá formar parte de las resoluciones de Licencia de Obras y de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento y Anuncios.