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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de octubre de 2009 404214 la Municipalidad Distrital de San Bartolo, requiere su previa tasación por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un perito tasador ingeniero civil o arquitecto debidamente colegiado, con experiencia en tasaciones de bienes inmuebles. El plazo de vigencia de las tasaciones será de doce (12) meses. Antes o después del vencimiento de dicho plazo, mas no durante el trámite de un proceso de subasta pública ya convocado; la Municipalidad Distrital de San Bartolo podrá solicitar a la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o al perito tasador, la actualización de la tasación respectiva. El plazo de vigencia de la actualización será de doce (12) meses, pudiendo la Municipalidad solicitar una nueva actualización, cuantas veces lo considere necesario. A efectos de determinar la vigencia o actualización de la tasación, se tomará en consideración la fecha de publicación del primer aviso de la convocatoria. Artículo 14º.- De la cancelación del precio ofertado El postor adjudicatario de la buena pro pagará el precio del bien o de los bienes inmuebles respectivos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de producida dicha adjudicación, mediante depósito bancario o cheque de gerencia, a cargo de una entidad bancaria del sistema financiero nacional, conforme a lo establecido en el artículo 15º de este Reglamento, contra la suscripción del contrato definitivo y la entrega de la posesión plena del bien o bienes adquiridos. El pago se realizará descontado el monto ya acreditado con el cheque de gerencia entregado conforme al artículo 10º de este Reglamento. En el caso que, la Municipalidad Distrital de San Bartolo se encontrase impedida de efectuar la entrega inmediata y absoluta de la posesión del bien o bienes adjudicados al postor ganador, la buena pro quedará sin efecto, en cuyo caso se deberá devolver el cheque de gerencia entregado como depósito en garantía. De no efectuarse dicho pago en el plazo establecido, la adjudicación de la buena pro quedará sin efecto y la Municipalidad Distrital de San Bartolo cobrará el cheque de gerencia a que se refiere el artículo 10º del presente Reglamento. El monto que se obtenga de dicha cobranza, será considerado como un pago por concepto de penalidad a favor de la Municipalidad. En el supuesto que la adjudicación de la buena pro, a favor del postor ganador, quede sin efecto debido al no pago oportuno del precio, la Municipalidad de San Bartolo podrá declarar desierta la subasta pública u otorgar la buena pro a la oferta que haya obtenido el segundo lugar, siempre y cuando, su oferta económica haya sido declarada hábil, no hubiese recogido el cheque de gerencia entregado conforme al artículo 10º de este Reglamento y cumpla con todos los requisitos y condiciones mencionadas en el presente Reglamento. Artículo 15º.- De la suscripción del contrato y de la entrega de la posesión del bien adjudicado El adjudicatario efectuará el pago del saldo del precio a la suscripción del contrato definitivo, lo que ocurrirá simultáneamente con la entrega de la posesión del mismo, libre de todo ocupante, carga y/o gravamen. El contrato que se celebre contemplará la obligación a cargo de la Municipalidad de San Bartolo del saneamiento por evicción, conforme a lo establecido en el Código Civil. Todos los gastos, impuestos y tributos vinculados con el perfeccionamiento del contrato y la inscripción de la transferencia de propiedad en los Registros Públicos, serán asumidos por el adjudicatario beneficiado. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 407596-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público y de la elaboración y actualización del portal de transparencia RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000116-2009/MDSA Santa Anita, 30 de setiembre del 2009 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su Artículo 194º que las municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 3º inciso b) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con D. S. Nº 072-2003-PCM señala que la máxima autoridad de la Entidad, designará al funcionario responsable de entregar la información de acceso público y al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. Asimismo, el Artículo 4º de la citada norma establece que las resoluciones de designación de los citados funcionarios, será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con D.S. Nº 043-2003-PCM SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a don PEDRO MOISES RIVADENEYRA ARANGOITIA – Secretario General de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público que refi ere el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo Segundo.- DESIGNAR a don ELVIS MALPARTIDA ASENCIO – Subgerente de Informática y Estadística de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, señalado en el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso y su Reglamento Artículo Tercero.- La Gerencia General dispondrá que todas las unidades orgánicas presten el apoyo correspondiente a fi n que los funcionarios designados en los artículos precedentes, realicen una efi ciente labor. Regístrese, comuníquese y cúmplase LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 407710-1