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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (13/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de octubre de 2009 404304 Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital, de los Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional y del Secretario General del Sindicato de Trabajadores de esta Corte, para su conocimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. S.S. CESAR HINOSTROZA PARIACHI PEDRO G. CUETO CHUMAN OSWALDO ANCHANTE ANDRADE VICTOR J. ARBULU MARTINEZ 408089-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria para los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 435-MSB San Borja, 7 de octubre de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO: en la XIX-2009 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7.10.2009, el Dictamen Nº 011-2009-MSB- CER y el Dictamen Nº 027-2009-MSB-CAL, sobre la Ordenanza que aprueba el benefi cio de regularización tributaria y no tributaria para los contribuyentes de San Borja; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 195º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y; el artículo 41º establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes de la crisis económica internacional que se viene a travesando y, habiéndose recogido el sentir de aquellos vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributaria y no tributarias, y que no cuentan con los medios económicos sufi cientes para ello, y siendo política de esta Administración el brindar a nuestros vecinos las máximas facilidades de pago, es necesario establecer un benefi cio que les permita regularizar la situación actual de sus predios; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DE SAN BORJA Artículo 1º.- OBJETIVO: Establecer un benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en favor de los vecinos de San Borja que tengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes. Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL