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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de octubre de 2009 404293 de Justicia, mediante el cual comunica al Congreso de la República que se ha emitido sentencia condenatoria por delito doloso contra la señora Rocío de María González Zúñiga; Que, en la referida conclusión, aprobada por el Consejo Directivo, se establece que “la Congresista González Zúñiga, al estar cumpliendo sentencia condenatoria por delito doloso, debe ser reemplazada por su accesitario, conforme a lo previsto en el artículo 25º del Reglamento del Congreso, según el texto anterior a la reforma de 2007”; De conformidad con lo establecido en el artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República, concordante con el artículo 15º del mismo Texto Legal, corresponde declarar la vacancia respectiva; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Congresista de la República que ejercía la señora ROCÍO DE MARÍA GONZÁLEZ ZÚÑIGA, conforme a lo previsto en el artículo 25º del Reglamento del Congreso concordante con el artículo 15º del mismo Texto Legal, a fin de que sea reemplazada por su accesitario. Segundo.- Ofi ciar al Jurado Nacional de Elecciones para que, de conformidad con las normas reglamentarias citadas en la parte considerativa de la presente Resolución, emita la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República. Tercero.- Dése cuenta de la presente Resolución al Pleno del Congreso de la República. Publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 408607-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen disposiciones complementarias para llevar a cabo las elecciones que tienen por objeto renovar las juntas directivas de las organizaciones de usuarios de recursos hídricos para el período 2010-2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0727-2009-ANA Lima, 12 de octubre de 2009 VISTO: El Informe Nº 0077-2009-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones necesarias para la implementación de dicha ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, el artículo 27º del citado texto normativo establece que las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles que tienen por fi nalidad la participación organizada de los usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos; asimismo, señala que el Estado garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios que renuevan sus juntas directivas mediante procesos electorales que se desarrollan cada tres años, correspondiéndoles en el presente año elegir sus nuevas juntas directivas para el periodo 2010-2012; Que, por Resolución Jefatural Nº 293-2009-ANA precisada con Resolución Jefatural Nº 0619-2009-ANA se establecieron disposiciones para la renovación de las juntas directivas de las juntas de usuarios y comisiones de regantes para el periodo 2010-2012; Que, el Informe de visto señala que a nivel nacional, existen empresas agroindustriales y agrarias que a pesar de ocupar, en algunos casos, la mayor extensión de área bajo riego de las comisiones de regantes, ven limitadas su participación en el proceso electoral; razón por la cual, solicita se dicten medidas complementarias que permitan la intervención de dichas empresas en las juntas directivas de las organizaciones de usuarios; Que, atendiendo la recomendación de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y respetando la autonomía de las organizaciones de usuarios, resulta necesario dictar disposiciones que permitan a las organizaciones de usuarios modificar la composición de sus juntas directivas permitiendo la participación de las empresas agroindustriales y agrarias; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de la Secretaria General y de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, así como de conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. SE RESUELVE: Artículo Único.- Disposiciones complementarias para llevar a cabo las elecciones para renovar las juntas directivas de las organizaciones de usuarios para el periodo 2010-2012. Las elecciones para la renovación de las juntas directivas de las organizaciones de usuarios para el periodo 2010-2012, se sujetarán a lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 293-2009-ANA precisada con Resolución Jefatural Nº 0619-2009-ANA y las siguientes disposiciones específi cas: 1.1 Junta Directiva de las Comisiones de Regantes Las Comisiones de Regantes, a solicitud de las empresas agroindustriales y/o agrarias, de su ámbito, podrán previo acuerdo de su Asamblea General, incorporar una vocalía adicional cuyo cargo será ejercido directamente por el representante que designen las citadas empresas. 1.2 Junta Directiva de la Junta de Usuarios Las Juntas de Usuarios, a solicitud de las empresas agroindustriales y/o agrarias, de su ámbito, podrán previo acuerdo de su Asamblea General, incorporar hasta un máximo de tres vocalías adicionales cuyos cargos serán ejercidos directamente por los representantes que designen las citadas empresas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 408109-1