Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2009 (13/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 13 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del ano 2008, de acuerdo al inciso a) del articulo 4º de la presente Ordenanza. c) Condonacion del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del ano 2009, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas al 31 de diciembre del ano 2008. d) Condonacion del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con el pago total de la deuda principal. e) El 70% de descuento por el pago de las Multas Administrativas. Para acogerse al beneficio establecido en el inciso b) del presente articulo los contribuyentes deberan estar al dia en el pago del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2009. Articulo 3º.- DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR: La determinacion de las diferencias por arbitrios como producto de una verificacion Catastral, Fiscalizacion Tributaria y/o Modificacion de Declaracion Jurada por Aumento de Valor, seran consideradas para el calculo, a partir del trimestre siguiente a su deteccion por la administracion o de la MORDAZA de la declaracion jurada de modificacion, lo que suceda primero, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos, con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza. Las diferencias por impuesto predial, seran calculadas dentro del plazo de prescripcion y segun corresponda a cada contribuyente. El presente articulo, tambien sera de aplicacion para aquellos contribuyentes que cuenten con deudas generadas por arbitrios como producto de las diferencias detectadas. Articulo 4º.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del ano 2008, podran realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozaran de la condonacion de intereses establecido en el inciso b) y c) del articulo 2º de la presente Ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozara del descuento de los intereses moratorios y/o reajustes, de la siguiente manera:
Nº Cuotas 3 6 9 12 % Dscto. de Intereses De la Deuda a Fraccionar 80% 60% 40% 20%

Articulo 5º.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podran desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos el articulo 2º. El saldo de la deuda del fraccionamiento sera el resultante de la deduccion del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de desistimiento. El desistimiento sera de forma automatica, para lo cual solo bastara la MORDAZA, ante las ventanillas de la Unidad de Servicio y Orientacion Tributaria, de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado. Articulo 6º.- FRACCIONAMIENTO POR MULTA ADMINISTRATIVA: Aquellos contribuyentes que cuenten con fraccionamiento de multa administrativa otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podran desistirse del mismo y pagar el 30% del saldo de la multa fraccionada, para lo cual deberan efectuar el pago total y al contado. El saldo de la deuda del fraccionamiento sera el resultante de la deduccion del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de desistimiento. Articulo 7º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El acogimiento al presente beneficio, implica el desistimiento automatico de la reconsideracion, reclamacion y/o apelacion que pudiera existir, segun sea el MORDAZA de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contenciosa administrativa, el deudor debera previamente presentar el desistimiento de su pretension ante el organo jurisdiccional competente, debiendo remitir una MORDAZA certificada ante la Procuraduria Publica de la Municipalidad de San Borja. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligacion. Articulo 8º.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son validos, por lo cual no son materia de devolucion y/o compensacion. Articulo 9º.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 31 de octubre de 2009. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Suspender temporalmente lo dispuesto en el articulo 18º de la Ordenanza Nº 317-MSB, MORDAZA que aprueba el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas; durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Tercera.- Facultar al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, asi como su prorroga. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberan cumplir los siguientes requisitos: · Estar al dia en el pago del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2009. · Cancelar una cuota inicial, equivalente al 10% (como minimo) del importe total de la deuda a fraccionar. · Cumplir con los demas requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 341-MSB. Los contribuyentes que fraccionen su deuda con cuotas mayores a las establecidas, no gozaran del descuento senalado.

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