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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de octubre de 2009 404305 y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2008, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente Ordenanza. c) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del año 2009, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas al 31 de diciembre del año 2008. d) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con el pago total de la deuda principal. e) El 70% de descuento por el pago de las Multas Administrativas. Para acogerse al benefi cio establecido en el inciso b) del presente artículo los contribuyentes deberán estar al día en el pago del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2009. Artículo 3º.- DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR: La determinación de las diferencias por arbitrios como producto de una verificación Catastral, Fiscalización Tributaria y/o Modificación de Declaración Jurada por Aumento de Valor, serán consideradas para el cálculo, a partir del trimestre siguiente a su detección por la administración o de la presentación de la declaración jurada de modificación, lo que suceda primero, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos, con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza. Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente. El presente artículo, también será de aplicación para aquellos contribuyentes que cuenten con deudas generadas por arbitrios como producto de las diferencias detectadas. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2008, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) y c) del artículo 2º de la presente Ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozará del descuento de los intereses moratorios y/o reajustes, de la siguiente manera: Nº Cuotas % Dscto. de Intereses De la Deuda a Fraccionar 3 80% 6 60% 9 40% 12 20% Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir los siguientes requisitos: • Estar al día en el pago del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2009. • Cancelar una cuota inicial, equivalente al 10% (como mínimo) del importe total de la deuda a fraccionar. • Cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 341-MSB. Los contribuyentes que fraccionen su deuda con cuotas mayores a las establecidas, no gozarán del descuento señalado. Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los benefi cios referidos el artículo 2º. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación, ante las ventanillas de la Unidad de Servicio y Orientación Tributaria, de una solicitud-formato fi rmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado. Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTO POR MULTA ADMINISTRATIVA: Aquellos contribuyentes que cuenten con fraccionamiento de multa administrativa otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el 30% del saldo de la multa fraccionada, para lo cual deberán efectuar el pago total y al contado. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. Artículo 7º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El acogimiento al presente benefi cio, implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contenciosa administrativa, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría Pública de la Municipalidad de San Borja. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación. Artículo 8º.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación. Artículo 9º.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de octubre de 2009. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Suspender temporalmente lo dispuesto en el artículo 18º de la Ordenanza Nº 317-MSB, norma que aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas; durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Tercera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 408021-1