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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de octubre de 2009 404299 en la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; Que, el contenido y especificaciones técnicas de las planchas metálicas y la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) que conforman la Placa Única Nacional de Rodaje están establecidos en los artículos 12º y 13º y en los Anexos IV y V del mencionado Reglamento, correspondiendo a la Dirección General de Transporte Terrestre aprobar, mediante Resolución Directoral, las especificaciones técnicas de detalle; Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, directamente o a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, expedirá las normas complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación; Que, de conformidad con la Décima Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, a partir del 01 de enero de 2010, la Placa Única Nacional de Rodaje debe ser fabricada bajo las especificaciones técnicas y codificación establecidos en el mismo; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las especifi caciones técnicas de detalle que permitan que la Placa Única Nacional de Rodaje sea fabricada conforme a las nuevas especifi caciones dentro de los plazos previstos; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC que aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2009-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de especifi caciones técnicas de detalle de las planchas metálicas Aprobar las especifi caciones técnicas de detalle de las planchas metálicas que conforman la Placa Única Nacional de Rodaje, las mismas que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Aprobación de especifi caciones técnicas de detalle de la calcomanía holográfi ca de seguridad (tercera placa) Aprobar las especificaciones técnicas de detalle de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) que conforma la Placa Única Nacional de Rodaje, las mismas que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Publicación en el Portal Institucional Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y sus anexos, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 408272-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban la Directiva Nº 001- 2009-ANSC/GDCR, Directiva para la elaboración del diagnóstico de conocimientos de las personas del Sistema Nacional de Inversión Pública RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 055-2009-ANSC-PE Lima, 7 de octubre de 2009 Visto; el Informe Nº 001-2009/ANSC-GDDCR, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento; CONSIDERANDO: Que el literal a) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023 establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, tiene entre sus funciones, planifi car y formular políticas nacionales en temas de capacitación y evaluación; Que mediante Decreto Legislativo Nº 1025, se aprueban las normas de capacitación y rendimiento para el sector público con la fi nalidad de regular la capacitación y evaluación del personal al servicio del Estado, correspondiéndole a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la función de planifi car, desarrollar; así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27293, modifi cado por la Ley Nº 28802 dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, la implementación de acciones de capacitación y evaluación del personal en el Estado, supone elegir uno entre los diversos sistemas administrativos estatales necesarios para la adecuada gestión administrativa, a fin de medir el nivel de conocimientos del personal que permita identificar las brechas existentes y acciones de capacitación adecuadas para cubrirlas; Que, mediante Acuerdo adoptado en la sesión de fecha 01 de octubre de 2009, el Consejo Directivo de SERVIR ha previsto que el proceso de implementación de políticas de evaluación y capacitación se realicen progresivamente, iniciando el mismo con la medición de los conocimientos y necesidades de capacitación de las personas al servicio del Estado que se encuentren desempeñando funciones directamente relacionadas con el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, con el fi n de recolectar información útil para un diseño efi ciente de capacitaciones respecto de este sistema administrativo; Que, en uso de las atribuciones previstas en los literales a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, el Consejo Directivo, ha aprobado la propuesta de Directiva que regula el desarrollo del diagnóstico de conocimiento de las