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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de octubre de 2009 404809 servidores y funcionarios públicos Nº 27619, Reglamentado por el D.S Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fi nes; Que, al respecto el Art. 1º de la Ley Nº 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNSAAC. Por otro lado el Art. 11 del D.S. 047-2002-PCM, prescribe que en el caso de viajes al exterior para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante resolución del Titular de la Entidad correspondiente. Si esto es así debe interpretarse que constituye gasto al Estado aquello proveniente del Tesoro Público. En el presente caso el viaje al exterior se realizará con cargo a otros recursos no generados directamente por la Universidad, esto es la donación efectuada por la Fundación Ford; que en consecuencia es viable legalmente autorizar el viaje solicitado, dado que la donación ha sido perfeccionada para la ejecución exclusiva del Programa aludido. Que, sobre el asunto, obra en el expediente el Proveído Nº 434-2009-UCP/DIGA/UNSAAC, mediante el cual la Jefe de la Unidad de Contabilidad Presupuestal señala que la petición puede ser atendido con cargo la Meta 009, Actividad 1000179, Componente 3000490 Desarrollo de Estudios e Investigaciones, Cadena de Gasto: 2.3.21.21 Pasajes y Gastos de Transporte, 2.3.21.22 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio, 23.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte (internacional) y 2.3.21.12 Viáticos y Asignación por Comisión de Servicio (Internacional), Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias; Informe ratifi cado por la Dirección General de Administración a través del Proveído Nº 854-2009-DIGA-UNSAAC, por consiguiente deberá emitirse la Resolución correspondiente; Estando a lo solicitado; Ley 29289, Ley Nº 27619, Ley Nº 27753, Art. 5 y 10 del DS.047-2002-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley Nº 23733 y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- DECLARAR EN COMISIÓN DE SERVICIO, al Mgt. MARCO ALCIDES VILLASANTE LLERENA, Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan “Políticas y Programas de Acción Afi rmativa para Estudiantes de origen Quechua y Amazónico” de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a partir del 14 al 18 de octubre de 2009, quien participará en la primera Reunión de la Red Intercultural Thakhi, Rupu, Hatun Ñan, que se llevará acabo en la ciudad de Arica, República de Chile, el 15 y 16 de octubre de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor del comisionado como sigue: - Pasajes de ida vía aérea Cusco-Lima-Tacna (14 de octubre de 2009) - Pasajes de retorno Tacna-Cusco (18 de octubre de 2009) - Pasaje movilidad Tacna-Arica-Tacna - TAME Cusco en la suma de S/. 14.00 - TAME Lima en la suma de S/. 19.00 - Viáticos por dos (02) días internacional (15 y 16 de octubre de 2009) en la suma de US$. 200.00 dólares americanos por día, al cambio del día en moneda nacional. - Viáticos por tres (03) días, nacional (14, 17 y 18 de octubre de 2009) en la suma de S/. 210.00 nuevos soles, día. Tercero.- El EGRESO que se origine por aplicación de la presente resolución se atenderá con cargo a la Meta 009, Actividad 1000179, Componente 3000490 Desarrollo de Estudios e Investigaciones, Cadena de Gasto: 2.3.21.21 Pasajes y Gastos de Transporte, 2.3.21.22 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio, 23.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte (internacional) y 2.3.21.12 Viáticos y Asignación por Comisión de Servicio (Internacional), Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias. Cuarto.- ESTABLECER, que en cuanto al TAME, si se produjera fl uctuación del dólar o cambio del monto del TAME en el aeropuerto, la Dirección General de Administración deberá reconocer el monto que sustente el usuario. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA, la obligación del benefi ciario de presentar informe documentado de los gastos efectuados ante la Dirección General de Administración, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros. CU-0101-2007-UNSAAC, R-248-2008-UNSAAC, R-281- 2009-UNSAAC y Art. 10 del D.S. Nº 047-2002-PCM, en el plazo de quince (15) días, de haber retornado a esta ciudad, perdiendo dicho derecho al fi nalizar el plazo indicado. Sexto.- DISPONER, que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 27619. El Vicerrectorado Administrativo y la Dirección General de Administración, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Rector 411045-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan plazo de vigencia del Régimen de Beneficios Tributarios establecido en la Ordenanza Nº 315-2009-MDB ORDENANZA Nº 317-MDB Barranco, 19 de octubre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BARRANCO, en Sesión Extraordinaria de la fecha, VISTO: El Informe Nº 819-2009-SGR-GAT-MDB de fecha 16 de Octubre del 2009 emitido por la Subgerencia de Recaudación y Control, respecto a la prórroga de vencimiento del Régimen de Benefi cios Tributarios dispuesto por la Ordenanza Nº 315-2009-MDB; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 315-2009-MDB de fecha 31 de Agosto y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 4 de Octubre del presente año se aprobó el Régimen de Benefi cios Tributarios dirigidos a contribuyentes deudores para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas estableciéndose como vencimiento el día 20 de Octubre del 2009; Que, la Ordenanza Nº 315-2009-MDB desde su publicación, el 4 de Octubre del 2009, hasta su vencimiento tendría sólo 10 días de vigencia y resulta un plazo reducido para que accedan a dichos benefi cios tributarios un mayor número de contribuyentes; Que, resulta factible atender el pedido formulado por la Subgerencia de Recaudación prorrogando hasta el 20 de Noviembre del presente año, el Régimen de Benefi cios Tributarios contenido en la Ordenanza Nº 315-MDB; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 74º, 109º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional; y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 20 de Noviembre del 2009 la vigencia del Régimen de Benefi cios Tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 315-2009- MDB, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Delegar en el despacho de Alcaldía las facultades pertinentes para que, mediante Decreto de