Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2009 (20/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de octubre de 2009

dispuesto en el citado literal seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del articulo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que la Direccion General de Aeronautica Civil debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico, un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, la Ley No. 28404, Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil esta facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviacion y es responsable de la elaboracion, puesta en ejecucion, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, en su articulo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil designados mediante el Informe No. 358-2009-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley N° 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas de vigilancia a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nos. 2089 y 2090-2009-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 16 de setiembre de 2009, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion emitio la Certificacion del Credito Presupuestario No. 09615-2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con la Ley No. 29289, la Ley No. 27619 y el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar los viajes de inspecciones tecnicas de vigilancia de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran desde el 10 al 20 de noviembre de 2009, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes No. 358-2009MTC/12.04, y No. 601-2009-MTC/12.04. Articulo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3.- Dentro de los siete (07) dias calendario de su retorno al MORDAZA, los mencionados inspectores deberan presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, deberan presentar dentro de los quince (15) dias calendarios siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 10 AL 20 DE NOVIEMBRE DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 358-2009-MTC/12.04 Y Nº 601-2009-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº 2089-2009-MTC/12.04 INICIO 10Nov 16Nov VIATICOS SOLICITANTE (US$) TUUA (US$) 14-Nov US$ 1,000.00 MTC US$ 31.00 20-Nov US$ 1,000.00 US$ 31.00 MTC FIN INSPECTOR MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rio de Janeiro Caracas MORDAZA Brasil DETALLE

2090-2009-MTC/12.04

Inspeccion tecnica de estacion de linea de las empresas Lan Peru S.A. y Taca Peru, segun Plan de vigilancia de las operaciones aereas internacionales. Venezuela Inspeccion tecnica de estacion de linea de las empresas Lan Peru S.A. y Taca Peru, segun Plan de vigilancia de las operaciones aereas internacionales.

411638-5

Crean la Condecoracion "Orden al Merito de Transportes y Comunicaciones" y aprueban su Reglamento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 709-2009-MTC/01
MORDAZA, 15 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 5 de la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, es mision del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disenar y aplicar politicas y estrategias para integrar racionalmente al MORDAZA con vias de transportes y servicios de comunicaciones; Que, asimismo, entre otros es funcion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones disenar, normar y ejecutar la politica de promocion y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones, asi como, formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo;

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