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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de octubre de 2009 404793 entidades de capacitación y de aquellas que brindan el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor, que permita lograr una fi scalización efi ciente de las entidades autorizadas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; y, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte; DECRETA: Artículo 1.- Régimen de infracciones y sanciones aplicable a las entidades de capacitación y de aquellas que brindan el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor Las entidades de capacitación de conductores del servicio de transporte de personas y de mercancías, autorizadas al amparo del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, y aquellas que brinden el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor están sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto para las Escuelas de Conductores; debiéndoseles aplicar las infracciones de los Códigos A.3, A.4, A.5, A.7, A.8, A.9, A.10, A.11, A.12, A.13, A.14, A.15, A.16, A.22, A.24 y A.25 establecidos en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones - De las Escuelas de Conductores - del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y sus modifi catorias, en el caso que incurran en dichas conductas. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 411638-1 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil y Venezuela para inspecciones técnicas de vigilancia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 059-2009-MTC Lima, 19 de octubre de 2009 VISTO: El Informe No. 601-2009-MTC/12.04 del 16 de setiembre de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 358-2009-MTC/12.04 del 15 de setiembre de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley No. 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo