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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (20/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de octubre de 2009 404796 Que, en este marco normativo, es necesario el reconocimiento e incentivo a aquellas personas naturales y jurídicas, que hayan tenido una destacada labor en el ámbito del transporte y de las comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Condecoración “Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones”, la misma que será entregada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como símbolo del reconocimiento a aquellas personas naturales y jurídicas, que hayan tenido una destacada labor en el ámbito del transporte y las comunicaciones, a nivel nacional. Artículo 2º. - Aprobar el Reglamento de la Condecoración “Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Constituir el Consejo de la Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones, el cual estará integrado por los siguientes miembros: - Ministro de Transportes y Comunicaciones, quien lo presidirá. - Viceministro de Transportes. - Viceministro de Comunicaciones. - Secretario General quien actuará como Secretario Permanente, con voz pero sin voto. Artículo 4º.- Esta Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones se otorgará con las siguientes menciones: - Estímulo en la innovación. - Promoción a la competencia. - Servicios distinguidos. - Inclusión social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA CONDECORACION “ORDEN AL MERITO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES” CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas, pautas y procedimientos que regulan la Condecoración “Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones”, en adelante la Orden. Artículo 2º.- La Orden es la más alta distinción honorífi ca que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga a aquellas personas, naturales o jurídicas, que deban ser reconocidas por su destacada labor en el ámbito del transporte y las comunicaciones. Artículo 3º.- El presente Reglamento tiene como base legal los siguientes dispositivos: 3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Ley Nº 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.3 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. CAPÍTULO II DE LA CONDECORACIÓN Artículo 4º.- La Orden se otorgará a las personas, naturales o jurídicas, en adelante la persona, que hayan sido seleccionadas por una trayectoria o acción notablemente meritoria en los siguientes campos: a) Transportes b) Comunicaciones CAPÍTULO III DEL CONSEJO Artículo 5º.- El Consejo es el Órgano Supremo para el otorgamiento de la Orden, tiene carácter permanente y lo preside el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Componen el Consejo de la Orden, en adelante el Consejo: El Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Viceministro de Transportes, el Viceministro de Comunicaciones, y el Secretario General del Ministerio quien actuará como Secretario Permanente. Artículo 7º.- Todos los miembros integrantes del Consejo, a excepción del Secretario Permanente participarán con voz y voto en sus sesiones. Artículo 8º.- Son facultades del Consejo: 8.1 Acordar o denegar el otorgamiento de las condecoraciones propuestas. 8.2 Proponer modifi caciones al presente Reglamento. 8.3 Acordar el retiro de la Orden y exigir la devolución de la medalla y diploma otorgados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 del presente Reglamento. 8.4 Aprobar las Directivas que considere necesarias para el otorgamiento de las condecoraciones, y proponer las designaciones de comisiones especiales que coadyuven a este fi n, de considerarlo conveniente. Artículo 9º.- El Consejo se reunirá cuando lo convoque el Presidente del Consejo a efectos de someter a su consideración las propuestas de condecoración. Artículo 10º.- El Consejo contará con un Libro de Actas debidamente legalizado en el cual correrán las actas en las que constarán los acuerdos. Artículo 11º.- Son atribuciones del Presidente del Consejo: 11.1 Convocar y presidir las sesiones Consejo. 11.2 Entregar las condecoraciones acordadas por el Consejo. 11.3 Suscribir las resoluciones que conceden y retiran la condecoración. 11.4 Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por el Consejo. Artículo 12º.- Son atribuciones del Secretario Permanente: 12.1 Recibir las propuestas para el otorgamiento de la Orden. 12.2 Someter a consideración del Consejo, las propuestas a las que se refi ere el numeral precedente. 12.3 Presentar al Consejo, debidamente fundamentados, los casos y hechos que puedan determinar el retiro de la Orden. 12.4 Citar a sesión del Consejo. 12.5 Tener a su cargo la custodia del Libro de Actas del Consejo. 12.6 Redactar las actas de las sesiones y solicitar la elaboración de los proyectos de resoluciones. 12.7 Tener a su cargo el Libro de Registro de Condecorados con la Orden el cual será debidamente legalizado. 12.8 Coordinar la organización de las ceremonias de entrega de la Orden con la Ofi cina de Imagen Institucional. Artículo 13º.- Las decisiones del Consejo serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros presentes con voz y voto. El Presidente tiene voto dirimente. Artículo 14º.- El Consejo sólo podrá sesionar con un quórum mínimo de dos (02) de sus miembros con voz y voto. Artículo 15º.- Las decisiones adoptadas por el Consejo son inapelables y no podrán ser objeto de impugnaciones o pedidos de reconsideración. CAPÍTULO IV DE LAS PROPUESTAS DE CONDECORACION Artículo 16º.- Las propuestas para condecorar con la Orden serán canalizadas a través del Secretario Permanente. Artículo 17º.- Podrá presentar un candidato a la condecoración con la Orden toda persona natural o jurídica, nacional o internacional, o grupo comunitario nacional. Artículo 18º.- Cada propuesta contendrá como información básica del candidato siguiente: