Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2009 (20/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de octubre de 2009

Que, en este MORDAZA normativo, es necesario el reconocimiento e incentivo a aquellas personas naturales y juridicas, que hayan tenido una destacada labor en el ambito del transporte y de las comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear la Condecoracion "Orden al Merito de Transportes y Comunicaciones", la misma que sera entregada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como simbolo del reconocimiento a aquellas personas naturales y juridicas, que hayan tenido una destacada labor en el ambito del transporte y las comunicaciones, a nivel nacional. Articulo 2º. - Aprobar el Reglamento de la Condecoracion "Orden al Merito de Transportes y Comunicaciones", el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Constituir el Consejo de la Orden al Merito de Transportes y Comunicaciones, el cual estara integrado por los siguientes miembros: - Ministro de Transportes y Comunicaciones, quien lo presidira. - Viceministro de Transportes. - Viceministro de Comunicaciones. - Secretario General quien actuara como Secretario Permanente, con voz pero sin voto. Articulo 4º.- Esta Orden al Merito de Transportes y Comunicaciones se otorgara con las siguientes menciones: - Estimulo en la innovacion. - Promocion a la competencia. - Servicios distinguidos. - Inclusion social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

CAPITULO III DEL CONSEJO
Articulo 5º.- El Consejo es el Organo Supremo para el otorgamiento de la Orden, tiene caracter permanente y lo preside el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6º.- Componen el Consejo de la Orden, en adelante el Consejo: El Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Viceministro de Transportes, el Viceministro de Comunicaciones, y el Secretario General del Ministerio quien actuara como Secretario Permanente. Articulo 7º.- Todos los miembros integrantes del Consejo, a excepcion del Secretario Permanente participaran con voz y MORDAZA en sus sesiones. Articulo 8º.- Son facultades del Consejo: 8.1 Acordar o denegar el otorgamiento de las condecoraciones propuestas. 8.2 Proponer modificaciones al presente Reglamento. 8.3 Acordar el retiro de la Orden y exigir la devolucion de la medalla y diploma otorgados, de acuerdo a lo previsto en el articulo 25 del presente Reglamento. 8.4 Aprobar las Directivas que considere necesarias para el otorgamiento de las condecoraciones, y proponer las designaciones de comisiones especiales que coadyuven a este fin, de considerarlo conveniente. Articulo 9º.- El Consejo se reunira cuando lo convoque el Presidente del Consejo a efectos de someter a su consideracion las propuestas de condecoracion. Articulo 10º.- El Consejo contara con un Libro de Actas debidamente legalizado en el cual correran las actas en las que constaran los acuerdos. Articulo 11º.- Son atribuciones del Presidente del Consejo: 11.1 Convocar y presidir las sesiones Consejo. 11.2 Entregar las condecoraciones acordadas por el Consejo. 11.3 Suscribir las resoluciones que conceden y retiran la condecoracion. 11.4 Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por el Consejo. Articulo 12º.Permanente: Son atribuciones del Secretario

REGLAMENTO DE LA CONDECORACION "ORDEN AL MERITO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES" CAPITULO I GENERALIDADES
Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las normas, pautas y procedimientos que regulan la Condecoracion "Orden al Merito de Transportes y Comunicaciones", en adelante la Orden. Articulo 2º.- La Orden es la mas alta distincion honorifica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga a aquellas personas, naturales o juridicas, que deban ser reconocidas por su destacada labor en el ambito del transporte y las comunicaciones. Articulo 3º.- El presente Reglamento tiene como base legal los siguientes dispositivos: 3.1 Constitucion Politica del Peru. 3.2 Ley Nº 29370 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.3 Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC.

12.1 Recibir las propuestas para el otorgamiento de la Orden. 12.2 Someter a consideracion del Consejo, las propuestas a las que se refiere el numeral precedente. 12.3 Presentar al Consejo, debidamente fundamentados, los casos y hechos que puedan determinar el retiro de la Orden. 12.4 Citar a sesion del Consejo. 12.5 Tener a su cargo la custodia del Libro de Actas del Consejo. 12.6 Redactar las actas de las sesiones y solicitar la elaboracion de los proyectos de resoluciones. 12.7 Tener a su cargo el Libro de Registro de Condecorados con la Orden el cual sera debidamente legalizado. 12.8 Coordinar la organizacion de las ceremonias de entrega de la Orden con la Oficina de Imagen Institucional. Articulo 13º.- Las decisiones del Consejo seran adoptadas por mayoria absoluta de los miembros presentes con voz y voto. El Presidente tiene MORDAZA dirimente. Articulo 14º.- El Consejo solo podra sesionar con un quorum minimo de dos (02) de sus miembros con voz y voto. Articulo 15º.- Las decisiones adoptadas por el Consejo son inapelables y no podran ser objeto de impugnaciones o pedidos de reconsideracion.

CAPITULO II DE LA CONDECORACION
Articulo 4º.- La Orden se otorgara a las personas, naturales o juridicas, en adelante la persona, que hayan sido seleccionadas por una trayectoria o accion notablemente meritoria en los siguientes campos: a) Transportes b) Comunicaciones

CAPITULO IV DE LAS PROPUESTAS DE CONDECORACION
Articulo 16º.- Las propuestas para condecorar con la Orden seran canalizadas a traves del Secretario Permanente. Articulo 17º.- Podra presentar un candidato a la condecoracion con la Orden toda persona natural o juridica, nacional o internacional, o grupo comunitario nacional. Articulo 18º.- Cada propuesta contendra como informacion basica del candidato siguiente:

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