Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2009 (20/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de octubre de 2009

Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 134-2009PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, asimismo, el articulo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.4 del articulo 4º del senalado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, establece que debido a que la merluza debe estar protegida con fines de recuperacion, debe mantenerse suspendida su actividad extractiva y de procesamiento en aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE y su complementaria establecida en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 055-2002-PRODUCE. El Ministerio de la Produccion solo procedera al levantamiento de la suspension dispuesta a recomendacion del IMARPE, debiendo para tal efecto aplicar el sistema de cuotas individuales de pesca no transferibles; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 8742008-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 diciembre de 2008, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2009, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2009 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06 00' 00'' S. La vigencia del mencionado regimen sera hasta el 31 de diciembre de 2009. Asimismo, se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas metricas; Que, el articulo 22º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, establece que el Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que MORDAZA necesarias; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 338-2009PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de agosto de 2009, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso merluza y se suspendio la actividad de extraccion del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 22 de agosto de 2009, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' Latitud Sur; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-254-2009-PRODUCE/IMP del 12 de octubre de 2009, remitio el Informe "Operacion Merluza XV", ejecutada en el area correspondiente entre Puerto MORDAZA (03°30'S) y Punta La Negra (06° 00'S), los dias 22 al 24 de setiembre 2009, en el cual informa que las mayores abundancias relativas (t/h) se ubicaron entre Punta Sal y Paita y al sur de Punta Gobernador, con tallas promedios mayores al norte de los 04°30'S, y al sur del nucleo Punta Gobernador, constituido por ejemplares de tallas menores. Asimismo, el MORDAZA reproductivo

de este recurso presento una alta actividad reproductiva en toda el area evaluada, incrementandose la fraccion desovante de 8,4% observada en la Pesca Exploratoria (10-11 de setiembre) a 20,3% en la presente Operacion Merluza, indicando que esta especie ha alcanzado un alto pico de desove, el cual va acorde con el patron multianual. Ademas, presento una tendencia ascendente de norte a sur, con los menores valores en la subarea A (3°30´S - 4º 00´S), y se preve que ira disminuyendo paulatinamente lo que marcaria el fin del principal pico de desove de la especie hacia fines de octubre; sin embargo, considerando que este MORDAZA no es homogeneo, esta declinacion en la MORDAZA al norte de los 04°30'S, seria a partir de la tercera semana de octubre de 2009, por lo que recomienda reiniciar las actividades extractivas al culminar el MORDAZA reproductivo; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero con el Informe Nº 562-2009-PRODUCE/DGEPPDch, recoge las recomendaciones expuestas por el IMARPE y propone el reinicio de las actividades extractivas del recurso merluza; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reiniciar a partir de las 00:00 horas del dia 23 de octubre de 2009, las actividades de extraccion del recurso merluza, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 04° 30' 00'' Latitud Sur, siendo de aplicacion en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el MORDAZA del Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Articulo 2º.- Reiniciar a partir de las 00:00 horas del dia 30 de octubre de 2009, las actividades de extraccion del recurso merluza, en el area maritima comprendida desde los 04°30'01'' y 06° 00'00" Latitud Sur, siendo de aplicacion en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el MORDAZA del Regimen Provisional de Pesca autorizado por Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Articulo 3º.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota de arrastre costero, arrastre de mediana escala y arrastre mayor, se efectuara unicamente en los establecimientos industriales pesqueros que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara el seguimiento de la pesqueria del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero que deban aplicarse. Articulo 5º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion de Tumbes, MORDAZA y Lambayeque. Articulo 6º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normatividad pesquera aplicable. Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y

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