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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (20/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de octubre de 2009 404790 Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 134-2009- PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, asimismo, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.4 del artículo 4º del señalado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, establece que debido a que la merluza debe estar protegida con fi nes de recuperación, debe mantenerse suspendida su actividad extractiva y de procesamiento en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE y su complementaria establecida en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 055-2002-PRODUCE. El Ministerio de la Producción sólo procederá al levantamiento de la suspensión dispuesta a recomendación del IMARPE, debiendo para tal efecto aplicar el sistema de cuotas individuales de pesca no transferibles; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 874- 2008-PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 diciembre de 2008, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06 00’ 00’’ S. La vigencia del mencionado régimen será hasta el 31 de diciembre de 2009. Asimismo, se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas; Que, el artículo 22º de la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, establece que el Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2009- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de agosto de 2009, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza y se suspendió la actividad de extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 22 de agosto de 2009, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00’ Latitud Sur; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-254-2009-PRODUCE/IMP del 12 de octubre de 2009, remitió el Informe “Operación Merluza XV”, ejecutada en el área correspondiente entre Puerto Pizarro (03°30’S) y Punta La Negra (06° 00’S), los días 22 al 24 de setiembre 2009, en el cual informa que las mayores abundancias relativas (t/h) se ubicaron entre Punta Sal y Paita y al sur de Punta Gobernador, con tallas promedios mayores al norte de los 04°30’S, y al sur del núcleo Punta Gobernador, constituido por ejemplares de tallas menores. Asimismo, el proceso reproductivo de este recurso presentó una alta actividad reproductiva en toda el área evaluada, incrementándose la fracción desovante de 8,4% observada en la Pesca Exploratoria (10-11 de setiembre) a 20,3% en la presente Operación Merluza, indicando que esta especie ha alcanzado un alto pico de desove, el cual va acorde con el patrón multianual. Además, presentó una tendencia ascendente de norte a sur, con los menores valores en la subárea A (3°30´S - 4º 00´S), y se prevé que irá disminuyendo paulatinamente lo que marcaría el fin del principal pico de desove de la especie hacia fines de octubre; sin embargo, considerando que éste proceso no es homogéneo, ésta declinación en la zona al norte de los 04°30’S, sería a partir de la tercera semana de octubre de 2009, por lo que recomienda reiniciar las actividades extractivas al culminar el proceso reproductivo; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con el Informe Nº 562-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch, recoge las recomendaciones expuestas por el IMARPE y propone el reinicio de las actividades extractivas del recurso merluza; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reiniciar a partir de las 00:00 horas del día 23 de octubre de 2009, las actividades de extracción del recurso merluza, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04° 30’ 00’’ Latitud Sur, siendo de aplicación en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Artículo 2º.- Reiniciar a partir de las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2009, las actividades de extracción del recurso merluza, en el área marítima comprendida desde los 04°30’01’’ y 06° 00’00” Latitud Sur, siendo de aplicación en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional de Pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Artículo 3º.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la fl ota de arrastre costero, arrastre de mediana escala y arrastre mayor, se efectuará únicamente en los establecimientos industriales pesqueros que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el seguimiento de la pesquería del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que deban aplicarse. Artículo 5º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque. Artículo 6º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera aplicable. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y