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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (31/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405330 Que, de acuerdo al artículo 5º del Decreto Ley Núm. 21292 la constitución de comisiones, consejos, comités y otros de carácter sectorial será efectuada por resolución expedida por el Titular del Sector o equivalente y los de carácter multisectorial, por resolución del Primer Ministro; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir el Comité Directivo Intersectorial del Proyecto Especial “Mi Chacra Productiva” que estará encargado de aprobar los lineamientos operativos del Proyecto Especial, opinar sobre los informes de evaluación de desempeño de dicho Proyecto, aprobar las disposiciones para la elaboración de expedientes técnicos y otros documentos de cumplimiento obligatorio para los núcleos ejecutores, conforme a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo Núm. 004-2009-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Núm. 21292, el Decreto Supremo Núm. 004-2009- MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución Constitúyase el Comité Directivo Intersectorial del Proyecto Especial “Mi Chacra Productiva”, a que hace referencia el artículo 4° del Decreto Supremo Núm. 004-2009-MIMDES, adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 2°.- Conformación 2.1 El Comité Directivo Intersectorial del Proyecto Especial “Mi Chacra Productiva” estará conformado por los siguientes miembros: - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo presidirá; - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y - El Coordinador General del Proyecto Especial, en representación del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien además ejercerá las funciones de Secretario del Comité. 2.2 Los representantes de los ministerios indicados serán designados mediante resolución ministerial del Sector correspondiente en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Funciones El Comité Directivo Intersectorial del Proyecto Especial “Mi Chacra Productiva” cumplirá sus funciones en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Núm. 004-2009-MIMDES, siendo éstas las siguientes: a) Aprobar los lineamientos operativos del Proyecto Especial, a propuesta del FONCODES; b) Determinar la zona de intervención del Proyecto Especial, en concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 6° del Decreto Supremo Núm. 004-2009- MIMDES; c) Establecer las disposiciones para la elaboración y aprobación de Expedientes Técnicos, la determinación de responsabilidades de los miembros del núcleo ejecutor, así como los demás documentos de cumplimiento obligatorio para el núcleo ejecutor; d) Aprobar las guías para la ejecución y rendición de cuentas de los núcleos ejecutores; y, e) Emitir opinión sobre los estudios de Línea de Base e informes de supervisión y evaluación de resultados del Proyecto Especial, así como las recomendaciones que correspondan. Artículo 4º.- Articulación del Comité Directivo Intersectorial Para el ejercicio de sus funciones, el Comité Directivo Intersectorial del Proyecto Especial “Mi Chacra Productiva” podrá conformar grupos de trabajo, tendrá la potestad de invitar a especialistas y representantes de diversas instituciones del Sector Público y Privado, y podrá solicitar la información adicional que requiera para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 5º.- Funciones del Presidente del Comité Directivo Intersectorial El Presidente del Comité Directivo Intersectorial del Proyecto Especial “Mi Chacra Productiva” cumplirá las siguientes funciones: a) Aprobar la agenda y convocar a las sesiones del Comité; y, b) Propiciar la participación de instituciones privadas que se comprometan a cofinanciar el Proyecto Especial. Artículo 6º.- Funciones del Secretario del Comité Directivo Intersectorial El Secretario del Comité Directivo Intersectorial del Proyecto Especial “Mi Chacra Productiva” cumplirá las siguientes funciones: a) Notifi car para las sesiones del Comité; b) Redactar y mantener el archivo de las actas de las sesiones y demás documentos del Comité; y, c) Otras funciones que le asigne el Comité. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 416390-1 AGRICULTURA Autorizan viaje de Asesor del Despacho Ministerial a EE.UU. para participar en período de sesiones ordinarias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 043-2009-AG Lima, 30 de octubre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 552-2009-JUS/DM de fecha 19 de octubre de 2009, del Ministro de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, en abril de 1948, en Bogotá, Colombia, la Organización de Estados Americanos - OEA, aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, primer documento internacional de derechos humanos de carácter general. Bajo ese contexto, en 1959, se crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, como un sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas; Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones, tanto en su sede en Washington, D.C., Estados Unidos, como en su sede en San José, Costa Rica; Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desarrollará del 02 al 06 de noviembre del presente año, su 137º periodo de sesiones ordinarias, en el que se discutirán las denuncias que han presentado algunas instituciones de sus estados miembros;