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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405340 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, Colombia, Chile e Italia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1055-2009-DE/SG Lima, 28 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1074 de fecha 27 de octubre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, un ofi cial de la Marina de los Estados Unidos de América participará en el segundo Seminario de Inteligencia Marítima, que se desarrollará en las instalaciones de la Dirección de Inteligencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a la CAPITAN DE CORBETA LCDR MARIE E. SHEEHY, sin armas de guerra, para participar en el segundo Seminario de Inteligencia Marítima que se desarrollará en las instalaciones de la Dirección de Inteligencia de la Marina de Guerra del Perú, del 01 al 06 de noviembre de 2009. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 416434-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1056-2009-DE/SG Lima, 28 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1026 de fecha 14 de octubre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra; Que, en el marco de la XII Reunión el Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua realizada entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú se acordó la realización de cursos, intercambios y pasantías profesionales para el año 2009; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al CABO TERCERO INFANTERIA NEIDER GARCIA CORONADO para participar en el Curso de Guerra Especial Urbana, a realizarse en la Comandancia de la Fuerza de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú, del 1 de noviembre al 19 de diciembre de 2009. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 416434-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1057-2009-DE/SG Lima, 28 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nº 1048 de fecha 16 de octubre de 2009, Nº 1068 y 1069 de fecha 23 de octubre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra; Que, en el mes de noviembre de 2009 se realizarán en la ciudad de Lima la VII Reunión Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y de Chile y la XXIII Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Chile; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado