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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (01/08/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de agosto de 2010 423080 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Incluyen dentro de las actividades oficiales del Señor Presidente de la República por Fiestas Patrias, su concurrencia a la “Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú”, el día 30 de julio de cada año DECRETO SUPREMO Nº 079-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Señor Presidente de la República ha asistido en los últimos cinco años a la “Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú”, organizada por las Iglesias Evangélicas del País”; Que, dicha Ceremonia congrega a las más altas autoridades políticas así como a los representantes de las Iglesias Evangélicas, y se realiza el día 30 de julio, como parte de las actividades del Presidente de la República por Fiestas Patrias; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú Inclúyase dentro de las actividades ofi ciales por Fiestas Patrias, la concurrencia del Señor Presidente de la República el día 30 de julio de cada año, a la “Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú” organizada por las Iglesias Evangélicas del país. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 524929-1 PRODUCE Disponen suplencia de Secretaria Técnica del Comité de Apelación de Sanciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2010-PRODUCE Lima, 27 de julio de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 195-2010-PRODUCE/CAS- PRE, de fecha 22 de julio de 2010, del Presidente del Comité de Apelación de Sanciones; el Memorando Nº 4242-2010-PRODUCE/SG, de fecha 22 de julio de 2010, de la Secretaría General; así como el Informe Nº 00098- 2010-PRODUCE/OGAJ-ncarpio, de fecha 26 de julio de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1057 – Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, dispone que el Contrato Administrativo de Servicios es una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, que se regula por dicha norma y no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; Que, mediante Ofi cio Nº 195-2010-PRODUCE/ CAS-PRE, el Presidente del Comité de Apelación de Sanciones comunicó que la Secretaria Técnica de dicho Comité hará uso del descanso físico correspondiente al Régimen del Contrato Administrativo de Servicios del 2 al 16 de agosto del año en curso, por lo que, con el objeto de garantizar la continuidad de las funciones del órgano en mención propone que una profesional califi cada ejerza la suplencia de dicho cargo; Que, en efecto, el numeral 8.1 del artículo 8º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2009-PCM dispone que el descanso físico es el benefi cio del que goza quien presta servicios no autónomos bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, que consiste en no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de (quince) 15 días calendario por cada año de servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación; siendo que dicho benefi cio se adquiere al año de prestación de servicios en la entidad; Que, el artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, establece que las personas contratadas bajo el acotado régimen pueden ejercer la suplencia o conformar comisiones temporales por encargo en la entidad contratante; Que, el numeral 73.1 concordado con el numeral 73.2 del artículo 73º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justifi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos, siendo que el suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen; Que, mediante el Informe de Vistos, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la emisión del acto de administración por el cual se disponga la suplencia de la Secretaria Técnica del Comité de Apelación de Sanciones, en los términos propuestos por el Presidente del Comité de Apelación de Sanciones mediante el Ofi cio Nº 195-2010-PRODUCE/CAS-PRE; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1057 - Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2009-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer, la suplencia de la abogada MARÍA DEL PILAR RÁZURI ZÁRATE, Secretaria Técnica del Comité de Apelación de Sanciones, por la abogada JENNIFER JESÚS TAFUR ALVARADO, profesional del Comité de Apelación de Sanciones, del 2 al 16 de agosto del año en curso, en adición a las funciones contempladas en su Contrato Administrativo de Servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 524892-4