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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de agosto de 2010 423081 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Ratifican designación de Director Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 326-2010-AGN/J Lima, 2 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 043-2009- AGN/J de fecha 06 de febrero de 2009, se designó, al señor Jorge Iván Caro Acevedo, en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, Nivel Remunerativo F-5 del Archivo General de la Nación, cargo considerado de confi anza. Que, es necesario garantizar el normal desarrollo de las actividades de la citada Dirección Nacional, resulta pertinente ratifi car al titular de la misma; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento de designación de Funcionarios Públicos y el inciso c) del Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS- Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifi car, la designación del señor Jorge Iván Caro Acevedo, en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, Nivel Remunerativo F- 5 del Archivo General de la Nación, cargo considerado de confi anza, a partir del 18 de junio del año en curso, por el motivo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional 524797-1 Destituyen a servidor de la Dirección de Archivos Notariales y Judiciales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 357-2010-AGN/J Lima, 22 de julio de 2010 VISTO, el Informe Nº 443-2010-AGN/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre destitución del servidor JULIO FÉLIX ARAGÓN PÉREZ por condena privativa de libertad por comisión de delito doloso; CONSIDERANDO: Que, ante el 15º Juzgado Penal de Lima – Reos Libres, Sec. Sánchez Cabrera María, se tramita en vía sumaria, el Exp. Nº 052-07 (28SET2004), que se sigue contra el servidor ARAGON PÉREZ Julio Félix y otros, por la comisión del delito de falsedad ideológica (art. 428.2 del Código Penal) y el de defraudación: abuso de fi rma en blanco (artículo 197º del Código Penal), en agravio del Estado (Minjus/AGN) y de la sucesión Basilia Rene Espinoza Núñez; Que, en los autos mencionados, se ha expedido – entre otros – sentencia condenatoria, con fecha 13SET2006, obrante a fojas 1051 al 1055, contra el servidor ARAGÓN PÉREZ Julio Félix, imponiéndosele cuatro (04) años de pena privativa de libertad, la que se suspende en su ejecución por el plazo de tres (03) años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta e imponiéndosele, además, 180 días multa y el pago de S/. 10,000.00 por concepto de reparación civil a favor del Estado (Minjus/AGN); Que, contra dicha sentencia de primera instancia, el sentenciado trabajador, interpuso recurso de apelación con fecha 27SET2006; Que, el 15º JP-L/RL, concedió el recurso impugnatorio deducido por el sentenciado ARAGÓN PÉREZ, elevándose los actuados a la 5ta Sala Penal Superior de Lima/Reos Libres (Exp. Nº 1550-06 del 13OCT2006), tramitándose conforme a su naturaleza; Que, dicha Sala Penal Superior de Lima, con Resolución de vista de fecha 19ABR2007, obrante a fs. 1118 al 1120, CONFIRMÓ la sentencia venida en grado de apelación; Que, el sentenciado-servidor ARAGÓN PÉREZ, viene consignando pagos a cuenta de la reparación civil fi jada, habiendo efectuado el 30JUN2010, un último depósito judicial por la suma de S/. 50.00 a cuenta de mayor cantidad; Que, de conformidad con el Art. 29º del D.Leg. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, todo servidor condenado a pena privativa de libertad por la comisión de delito doloso, será destituido de forma automática; Que, si bien es cierto que el artículo 151º del Reglamento del D.Leg. 276, establece que en los casos de condena condicional – como lo es la ejecución suspendida, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre que el delito no este relacionado con las funciones asignadas, ni afecte a la Administración Pública, esta norma no es aplicable al caso sub-materia, teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el numeral 4 de la sentencia de fecha 15SET2003, recaido en el Exp. Nº 1488-02-AA/TC-La Libertad, que textualmente dice: “… no requiriéndose, por tanto, que una Comisión de Procesos Administrativos evaluara …, pues el delito … por el que … fue sancionado …, estaba relacionado directamente …con las funciones que desempeñaba …, afectando de este modo la actuación de la administración estatal”. En el caso, el sentenciado- trabajador ARAGÓN PÉREZ Julio Félix, fue condenado por la comisión de delito doloso en agravio del Archivo General de la Nación, entidad de la Administración estatal en la que labora, y por hechos relacionados directamente con las funciones asignadas; Que, corresponde destituir en forma inmediata y sin requerir pronunciamiento alguno de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, al servidor ARAGÓN PÉREZ Julio Félix, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29º del D.Leg. 276; De conformidad con el D.Leg. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con la Opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destituir a partir de la fecha, al servidor JULIO FÉLIX ARAGÓN PÉREZ, Técnico en Archivo IV de la Dirección de Archivos Notariales y Judiciales, Nivel Remunerativo STA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.