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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de agosto de 2010 424329 de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 011-2010-CDB, publicada en la edición del 17 de agosto de 2010. En el Cuadro de Infracciones y Sanciones (en la página 423956) DICE: CODIGO INFRACCION MULTA % UIT BPJ-10 Permitir que preste el servicio los menores de edad 5.00 % DEBE DECIR: CODIGO INFRACCION MULTA % UIT BPJ-10 Permitir que presten el servicio los menores de edad que no cuenten con la Licencia de Clase “B” Categoría II-C 5 % 534545-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA Regulan la propaganda electoral en el distrito de Ayacucho ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2010-MPH/A Ayacucho, 16 de agosto de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA; VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 126-2010-MPH/CM de fecha 12 de agosto del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Que, de conformidad a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, mediante el cual modifi ca el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Estado establece en el artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad tributaria; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra carta magna; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, numeral 3 sobre funciones específi cas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, precisa en el punto 3.6, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, es política de la gestión municipal la necesidad de preservar la vía pública y los bienes públicos y privados del distrito, así como por otro lado, garantizar y promover, durante los procesos electorales, los derechos de difusión de la propaganda política y electoral con una visión de protección del ornato y la estética, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio urbano que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y límites en la utilización de la propaganda política y electoral; Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Nº 28296 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 011-2006-ED, establecen políticas nacionales de defensa, protección, promoción de la propiedad y régimen legal y el destino de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 se ha declarado que los inmuebles de las épocas coloniales y republicanas por su arquitectura, valor artístico o vinculación con hechos históricos deben ser conservados y restaurados, motivo por el cual, en la ciudad de Ayacucho se ha declarado Monumentos los edifi cios religiosos, casas y otras edifi caciones; ambientes urbanos monumentales las calles y plazas dentro del Centro Histórico y mediante Ordenanza Municipal Nº 061-2004-MPH/A, se ha delimitado el Centro Histórico de la ciudad de Ayacucho que comprende parte de los Distritos de Ayacucho, San Juan Bautista y Carmen Alto de la provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, y mediante Ordenanza Municipal Nº 037-2007-MPH/A de fecha 18 de agosto del 2007 se ratifi ca esta delimitación y se aprueba el Reglamento para la Gestión y Administración del Centro Histórico de Ayacucho, a través de la cual se regula el crecimiento y localización de actividades dentro de un marco planifi cado, normado y orientando el proceso de conservación del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Ayacucho; del mismo modo, el Reglamento del Centro Histórico se orienta al benefi cio social, interés, orden y utilidad Pública; Que, es necesario reglamentar la ubicación de anuncios y avisos de propaganda electoral con la fi nalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada, en los períodos de campaña electoral de carácter municipal, regional y nacional; Que, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º inciso 8), así como el Artículo 39º y 40º y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el Concejo Municipal de Huamanga en Sesión Ordinaria de Concejo por Votación Unánime aprueba la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE AYACUCHO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Ayacucho, la cual consta de tres (03) Capítulos, quince (15) artículos, seis (06) Disposiciones Finales y dos (02) Disposición Transitoria que como anexo forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a través de los Órganos competentes como SAT-Huamanga (Ayni Municipal), Subgerencia del Centro Histórico y a la Sub Gerencia de Control Urbano y Licencias quienes serán los entes responsables de hacer cumplir la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga al presente dispositivo municipal. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza e incluir el texto completo de la norma, en el Diario El Peruano, así como en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huamanga (www.munihuamanga.gob.pe) en la misma fecha y remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo Ministros para la publicación en el portal del Servicio al Ciudadano para su difusión; bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Municipal a los Órganos Estructurados de la Municipalidad Provincial de Huamanga con las formalidades establecidas por Ley para sus fi nes consiguientes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN S. MARTINELLI CHUCHÓN 534064-1