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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (24/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de agosto de 2010 424318 destinar recursos para el pago de las prestaciones de salud de sus nuevos afi liados, recursos considerados en la Reserva de Contingencia, aprobada por la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, en este contexto, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por el monto de CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 600 000,00), a favor del Seguro Integral de Salud, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, y el Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 048-2010, el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 600 000,00), destinados al fi nanciamiento del diseño e implementación de mecanismos que permitan el incremento de la cobertura del aseguramiento en salud a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 048-2010, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.0 Reserva de Contingencia 50 600 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 50 600 000,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 9 233 517,00 2.4. Donaciones y Transferencias 40 100 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 1 266 483,00 ------------------ TOTAL SECCIÓN PRIMERA 50 600 000,00 =========== El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, del Seguro Integral de Salud y de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se encuentra en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 534571-3 Modifican Anexo 01 de Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, que autoriza transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 DECRETO SUPREMO Nº 178-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, autoriza el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del proceso gradual del nombramiento a que se refi eren las Leyes Nºs. 28498 y 28560, sus normas modifi catorias y complementarias, que a la vigencia de la Ley Nº 29465 no hayan sido nombrados en el marco de las citadas Leyes; Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, se autorizó mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-EF una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales; Que, el último párrafo del artículo 1º del citado Decreto Supremo dispone que el detalle de los recursos asociados a la transferencia de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliego y Unidades Ejecutoras se encuentran en el Anexo “Costos diferenciales según los reportes del Formato A de las unidades ejecutoras Ministerio