Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2010 (24/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de agosto de 2010

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion de autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica MORDAZA de la que es titular la Fenix Power Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2010-MEM/DM MORDAZA, 19 de agosto de 2010 VISTO: El Expediente Nº 33162508, organizado por FENIX POWER PERU S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11685975 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, y su solicitud de modificacion de autorizacion para la generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 476-2008MEM/DM, publicada el 11 de octubre de 2008, se aprobo la autorizacion a favor de FENIX POWER PERU S.A., para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la futura Central Termica MORDAZA, con una potencia instalada de 596,7 MW, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de Lima; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1990885 del 14 de MORDAZA de 2010, FENIX POWER PERU S.A. solicito la modificacion de su autorizacion de generacion de energia electrica, que consiste en el plazo adicional que comprende hasta el 31 de diciembre de 2012, para la culminacion de las obras relacionadas a la Central Termica MORDAZA hasta su puesta en servicio; Que, mediante el Informe Legal Nº 018-2010-EMDGE de fecha 07 de MORDAZA de 2010 se califico las razones expuestas por la titular como caso fortuito o fuerza mayor; Que, dichas circunstancias corresponden a la figura de fuerza mayor prevista en el articulo 1315º del Codigo Civil, por lo que constituyen eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, y tienen una vinculacion directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolucion Ministerial Nº 476-2008MEM/DM, por lo que justifica que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM; Que, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, la Direccion General de Electricidad ha emitido el Informe Nº 147-2010-DGE-DCE; Que, en razon de la solicitud a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, se expidio la Resolucion Ministerial Nº 316-2010-MEM/DM, de fecha 21 de MORDAZA de 2010, la misma que no llego a ser publicada debido a que se detecto un error material en su MORDAZA considerando, senalandose como plazo adicional para la culminacion de las obras relacionadas a la Central Termica MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2010, debiendo decir 31 de diciembre de 2012, razon por la cual, dicha Resolucion debe quedar sin efecto; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE02 del Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese las razones de caso fortuito o fuerza mayor sustentadas por FENIX POWER PERU S.A.,

al MORDAZA del literal e) del Articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Articulo 2º.- Aprobar la modificacion de autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica MORDAZA de la que es titular la FENIX POWER PERU S.A., y que debera efectuar las obras y puesta en servicio hasta el 31 de diciembre de 2012. Ante la falta de ejecucion de las obras correspondientes a la referida central termica de acuerdo con el plazo adicional previsto, quedara sin efecto la modificacion a que hace referencia el presente articulo. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 316-2010-MEM/DM, la misma que no ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 533465-1

JUSTICIA
Designan Procurador Publico Especializado en el cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por delitos de terrorismo
RESOLUCION SUPREMA Nº 165-2010-JUS MORDAZA, 23 de agosto de 2010 VISTO, el Oficio Nº 1728-2010-JUS/CDJE de fecha 13 de agosto de 2010 del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 15º de la referida MORDAZA establece que el Procurador Publico Especializado ejerce la defensa juridica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situacion asi lo requiera; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2010-JUS, que aprueba el Procedimiento para el pago de reparacion civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupcion y otros delitos conexos, dispone que la designacion del Procurador Publico Especializado en el cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Titulo XIV del Codigo Penal relacionados con dicho delito debe ser a propuesta del Consejo de Defensa Juridica del Estado;

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