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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de agosto de 2010 424320 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca de la que es titular la Fénix Power Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2010-MEM/DM Lima, 19 de agosto de 2010 VISTO: El Expediente Nº 33162508, organizado por FÉNIX POWER PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11685975 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, y su solicitud de modifi cación de autorización para la generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 476-2008- MEM/DM, publicada el 11 de octubre de 2008, se aprobó la autorización a favor de FÉNIX POWER PERÚ S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica Chilca, con una potencia instalada de 596,7 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1990885 del 14 de mayo de 2010, FÉNIX POWER PERÚ S.A. solicitó la modifi cación de su autorización de generación de energía eléctrica, que consiste en el plazo adicional que comprende hasta el 31 de diciembre de 2012, para la culminación de las obras relacionadas a la Central Térmica Chilca hasta su puesta en servicio; Que, mediante el Informe Legal Nº 018-2010-EM- DGE de fecha 07 de julio de 2010 se califi có las razones expuestas por la titular como caso fortuito o fuerza mayor; Que, dichas circunstancias corresponden a la fi gura de fuerza mayor prevista en el artículo 1315º del Código Civil, por lo que constituyen eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, y tienen una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial Nº 476-2008- MEM/DM, por lo que justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe Nº 147-2010-DGE-DCE; Que, en razón de la solicitud a que se refi ere el segundo considerando de la presente Resolución, se expidió la Resolución Ministerial Nº 316-2010-MEM/DM, de fecha 21 de julio de 2010, la misma que no llegó a ser publicada debido a que se detectó un error material en su segundo considerando, señalándose como plazo adicional para la culminación de las obras relacionadas a la Central Térmica Chilca hasta el 31 de diciembre de 2010, debiendo decir 31 de diciembre de 2012, razón por la cual, dicha Resolución debe quedar sin efecto; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE02 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese las razones de caso fortuito o fuerza mayor sustentadas por FENIX POWER PERÚ S.A., al amparo del literal e) del Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca de la que es titular la FENIX POWER PERÚ S.A., y que deberá efectuar las obras y puesta en servicio hasta el 31 de diciembre de 2012. Ante la falta de ejecución de las obras correspondientes a la referida central térmica de acuerdo con el plazo adicional previsto, quedará sin efecto la modifi cación a que hace referencia el presente artículo. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 316-2010-MEM/DM, la misma que no ha sido publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 533465-1 JUSTICIA Designan Procurador Público Especializado en el cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por delitos de terrorismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2010-JUS Lima, 23 de agosto de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº 1728-2010-JUS/CDJE de fecha 13 de agosto de 2010 del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 15º de la referida norma establece que el Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2010-JUS, que aprueba el Procedimiento para el pago de reparación civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción y otros delitos conexos, dispone que la designación del Procurador Público Especializado en el cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito debe ser a propuesta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;