Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2010 (01/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2010

Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Aduana Maritima del Callao en el plazo de un dia a partir de su expedicion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Delegacion de la Union Europea en el Peru, a la Contraloria General de la Republica, a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo de cinco dias a partir de su expedicion. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina de Informatica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Energia y Minas la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional en el plazo de diez dias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Articulo 2º.- El Arancel de Verificacion y Evaluacion que se aprueba mediante la presente resolucion ministerial es parte integrante del Arancel General de Mineria aprobado por Resolucion Ministerial Nº 225-93-EM/VMM y sus modificatorias. Articulo 3º.- Deroguese todas las normas que se opongan a lo establecido en el Arancel de Verificacion y Evaluacion aprobado por la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Anexo - R.M. N° 518-2010-MEM/DM ARANCEL DE VERIFICACION Y EVALUACION Articulo 1.- Definicion Se denomina Arancel de Verificacion y Evaluacion a la tasa determinada por resolucion ministerial que establece el monto que deben abonar los titulares de la actividad minera para la realizacion de las acciones de verificacion y evaluacion, ordenadas por la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1040 y su respectivo reglamento. Articulo 2.- Arancel Los montos correspondientes a Honorarios y Costos Administrativos, como contraprestacion por las acciones de verificacion y evaluacion que realicen las empresas de auditoria, se sujetaran a lo siguiente:

572194-1

Aprueban Arancel de Verificacion y Evaluacion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 518-2010-MEM/DM
MORDAZA, 25 de noviembre de 2010 VISTO: el Informe Nº 502-2010-EM-DGM/DPM de la Direccion de Promocion Minera de la Direccion General de Mineria; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1040 faculta al Ministerio de Energia y Minas a contratar empresas de auditoria, inscritas en la Federacion Nacional de Contadores Publicos del Peru, a efectos de verificar y evaluar las obligaciones tecnicas, administrativas, contractuales, contables y/o financieras, establecidas en las disposiciones legales vigentes; Que, el articulo 2º del Reglamento de la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1040 con relacion a la Contratacion de Empresas de Auditoria encargadas de la Verificacion y Evaluacion de las Obligaciones Tecnicas, Administrativas, Contractuales, Contables y/o Financieras establecidas en las Disposiciones Vigentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2009EM, define el Arancel de Verificacion y Evaluacion como la tasa determinada por resolucion ministerial que establece el monto que deben abonar los titulares de la actividad minera para la realizacion de las acciones de verificacion y evaluacion; Que, la Direccion General de Mineria en cumplimiento del articulo 4º del mencionado Reglamento sobre la nomina, convoco a las empresas de auditoria inscritas en el Colegio de Contadores que forma parte de la Federacion Nacional de Contadores Publicos del Peru, interesadas en llevar a cabo las acciones de verificacion y evaluacion de las obligaciones tecnicas, administrativas, contractuales, contables y/o financieras, establecidas en las disposiciones legales vigentes; Que, de acuerdo a la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento, el Arancel de Verificacion y Evaluacion sera aprobado por resolucion ministerial como parte integrante del Arancel General de Mineria; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y en el literal h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 026-2010-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Arancel de Verificacion y Evaluacion que consta de seis (06) articulos y una disposicion final, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion ministerial.

CONCEPTOS Honorarios de verificacion y evaluacion a). Dia de trabajo en MORDAZA x profesional b). Dia de trabajo en gabinete x profesional c) .Dia de viaje x profesional (dia ida y dia vuelta) Costos administrativos 15% (a+b+c) (aplicados al monto total por honorarios)

PORCENTAJE DE UIT 20% de UIT 15% de UIT 10% de UIT

Articulo 3.- Los gastos que irrogue la realizacion de la verificacion y evaluacion tales como el transporte, alojamiento y alimentacion de la empresa de auditoria, seran asumidos por el titular de la actividad minera en coordinacion previa con la Direccion General de Mineria, de acuerdo con las necesidades de cada caso. Articulo 4.- Las empresas de auditoria contratadas seran pagadas por el Ministerio de Energia y Minas segun el articulo 2º del presente Arancel con cargo a la empresa minera evaluada. En ese sentido, a solo requerimiento del Ministerio de Energia y Minas, la empresa minera evaluada debera depositar en una cuenta especial el monto que le sera notificado y requerido formalmente, previo al inicio de la auditoria. Articulo 5.- Una vez culminada la verificacion y evaluacion, las empresas de auditoria, tendran derecho a recabar su pago de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato; una vez que la Direccion General de Mineria otorgue conformidad al informe presentado por la empresas de auditoria. Articulo 6.- Tratandose de la verificacion y evaluacion que requieran realizar evaluaciones continuas, la designacion de la empresa de auditoria asi como el monto y la periodicidad del pago por la prestacion del servicio, seran determinados por la Direccion General de Mineria. El monto correspondiente sera depositado en la cuenta a la que se refiere el Articulo 4 del presente Arancel. DISPOSICION FINAL Unica.- Las normas complementarias al Arancel de Fiscalizacion Minera seran dictadas por la Direccion General de Mineria.

572260-1

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