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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010 430114 Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Aduana Marítima del Callao en el plazo de un día a partir de su expedición. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Delegación de la Unión Europea en el Perú, a la Contraloría General de la República, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo de cinco días a partir de su expedición. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Informática de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional en el plazo de diez días. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 572194-1 Aprueban Arancel de Verificación y Evaluación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 518-2010-MEM/DM Lima, 25 de noviembre de 2010 VISTO: el Informe Nº 502-2010-EM-DGM/DPM de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1040 faculta al Ministerio de Energía y Minas a contratar empresas de auditoría, inscritas en la Federación Nacional de Contadores Públicos del Perú, a efectos de verifi car y evaluar las obligaciones técnicas, administrativas, contractuales, contables y/o fi nancieras, establecidas en las disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1040 con relación a la Contratación de Empresas de Auditoría encargadas de la Verificación y Evaluación de las Obligaciones Técnicas, Administrativas, Contractuales, Contables y/o Financieras establecidas en las Disposiciones Vigentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2009- EM, define el Arancel de Verificación y Evaluación como la tasa determinada por resolución ministerial que establece el monto que deben abonar los titulares de la actividad minera para la realización de las acciones de verificación y evaluación; Que, la Dirección General de Minería en cumplimiento del artículo 4º del mencionado Reglamento sobre la nómina, convocó a las empresas de auditoría inscritas en el Colegio de Contadores que forma parte de la Federación Nacional de Contadores Públicos del Perú, interesadas en llevar a cabo las acciones de verifi cación y evaluación de las obligaciones técnicas, administrativas, contractuales, contables y/o fi nancieras, establecidas en las disposiciones legales vigentes; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria del Reglamento, el Arancel de Verifi cación y Evaluación será aprobado por resolución ministerial como parte integrante del Arancel General de Minería; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 026-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Arancel de Verifi cación y Evaluación que consta de seis (06) artículos y una disposición fi nal, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- El Arancel de Verifi cación y Evaluación que se aprueba mediante la presente resolución ministerial es parte integrante del Arancel General de Minería aprobado por Resolución Ministerial Nº 225-93-EM/VMM y sus modifi catorias. Artículo 3º.- Deróguese todas las normas que se opongan a lo establecido en el Arancel de Verifi cación y Evaluación aprobado por la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Anexo - R.M. N° 518-2010-MEM/DM ARANCEL DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN Artículo 1.- Defi nición Se denomina Arancel de Verifi cación y Evaluación a la tasa determinada por resolución ministerial que establece el monto que deben abonar los titulares de la actividad minera para la realización de las acciones de verifi cación y evaluación, ordenadas por la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1040 y su respectivo reglamento. Artículo 2.- Arancel Los montos correspondientes a Honorarios y Costos Administrativos, como contraprestación por las acciones de verifi cación y evaluación que realicen las empresas de auditoría, se sujetarán a lo siguiente: CONCEPTOS PORCENTAJE DE UIT Honorarios de verifi cación y evaluación a). Día de trabajo en campo x profesional b). Día de trabajo en gabinete x profesional c) .Día de viaje x profesional (día ida y día vuelta) 20% de UIT 15% de UIT 10% de UIT Costos administrativos 15% (a+b+c) (aplicados al monto total por honorarios) Artículo 3.- Los gastos que irrogue la realización de la verificación y evaluación tales como el transporte, alojamiento y alimentación de la empresa de auditoría, serán asumidos por el titular de la actividad minera en coordinación previa con la Dirección General de Minería, de acuerdo con las necesidades de cada caso. Artículo 4.- Las empresas de auditoría contratadas serán pagadas por el Ministerio de Energía y Minas según el artículo 2º del presente Arancel con cargo a la empresa minera evaluada. En ese sentido, a sólo requerimiento del Ministerio de Energía y Minas, la empresa minera evaluada deberá depositar en una cuenta especial el monto que le será notifi cado y requerido formalmente, previo al inicio de la auditoría. Artículo 5.- Una vez culminada la verifi cación y evaluación, las empresas de auditoría, tendrán derecho a recabar su pago de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato; una vez que la Dirección General de Minería otorgue conformidad al informe presentado por la empresas de auditoría. Artículo 6.- Tratándose de la verifi cación y evaluación que requieran realizar evaluaciones continuas, la designación de la empresa de auditoría así como el monto y la periodicidad del pago por la prestación del servicio, serán determinados por la Dirección General de Minería. El monto correspondiente será depositado en la cuenta a la que se refi ere el Artículo 4 del presente Arancel. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Las normas complementarias al Arancel de Fiscalización Minera serán dictadas por la Dirección General de Minería. 572260-1