Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2010 (01/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430125

Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Shougang Hierro Peru S.A.A. ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de diciembre de 2010, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Shougang Hierro Peru S.A.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspeccion, esta integramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de la respectiva orden de inspeccion, y referida en el Informe No. 628-2010MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con la Ley No. 27261, la Ley No. 27619, la Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia No. 001-2010, y a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Chung Bartra, Inspector de la Direccion General

de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara desde el 02 al 05 de diciembre de 2010, a la MORDAZA de San MORDAZA, Texas, Estados Unidos de MORDAZA, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nos. 6282010-MTC/12.04 y 326-2010-MTC/12.04. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Shougang Hierro Peru S.A.A. a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Articulo 3.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 02 AL 05 DE DICIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 326-2010-MTC/12.04 Y Nº 628-2010-MTC/12.04 ORDEN INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE RECIBOS DE INSPECCION Nº (US$) ACOTACION Nºs TUUA (US$) 2037-201002-Dic 05- US$ 660.00 Shougang Chung Bartra, San MORDAZA, EUA Chequeo tecnico de 18388-18389 MTC/12.04 Dic US$ 31.00 Hierro Peru MORDAZA MORDAZA Texas proficiencia en simulador de SAA vuelo del equipo MORDAZA IV a tripulantes tecnicos

572937-10

Otorgan autorizaciones a personas naturales y juridica para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en los departamentos de MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Amazonas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 872-2010-MTC/03
MORDAZA, 5 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-028349 presentado por la senora MORDAZA MARIZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huancane, departamento de Puno;

CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el

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