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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010 430115 Disponen mecanismos complemen-tarios de participación ciudadana y medidas de difusión del estudio de impacto ambiental del proyecto minero “Tía María” de Southern Perú Copper Corporation RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 397-2010-MEM/AAM Lima, 30 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se aprobó el Reglamento Ambiental para las Actividades Minero Metalúrgicas, declarándose que los titulares de concesiones que se encuentren en la etapa de producción u operación, deberán presentar previamente al Ministerio de Energía y Minas un Estudio de Impacto Ambiental del correspondiente proyecto; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 053-99-EM, se establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros está facultada para evaluar, observar, aprobar o desaprobar según corresponda, los Estudios de Impacto Ambiental así como sus modifi catorias presentados al Ministerio de Energía y Minas; Que, el Proyecto Tía María de la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú, fue presentado el 7 de julio de 2009 encontrándose, a la fecha, en evaluación; Que, mediante Auto Directoral Nº 498 de fecha 30 de noviembre de 2010, se aprobó el Resumen Ejecutivo y se dispuso la emisión de la Resolución Directoral designando los mecanismos complementarios de participación ciudadana y de difusión; en aplicación de los artículos 15º y 26º de la Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM/DM; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 053-99- EM y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Disponer los mecanismos complementarios de participación ciudadana y medidas de difusión del estudio de impacto ambiental de proyecto minero “Tía María” de Southern Perú Copper Corporation siguientes: a) Difusión del Estudio de Impacto Ambiental a través de avisos en diarios de mayor circulación y mediante anuncios radiales de la Región, explicando y dando cuenta de las características del proyecto minero “Tía María”, así como señalando los lugares en los que se recibirán las observaciones y sugerencias. b) Difusión a través de medios televisivos regionales y/o locales de las características del proyecto minero a razón de una (01) hora de duración, por lo menos durante cuatro (04) días consecutivos. Los programas televisivos que tienen por objeto la difusión de las características del proyecto deberán contener la siguiente estructura: - Una primera parte expositiva-informativa; donde se explicarán las características principales del proyecto. - Una segunda parte participativa; donde se absolverán preguntas, comentarios, aportes y opiniones de un panel conformado para cada programa por expertos del área de infl uencia, representantes de la sociedad civil, autoridades, entre otros. El panel contará con una participación de por lo menos 05 personas representativas, en cada programa. c) Encuestas, entrevistas a grupos focales, conducidas por una empresa de reconocido prestigio, destinados a recabar información sobre actividades, intereses, percepciones y otro tipo de información que deba considerarse en el diseño de las actividades explotación del proyecto minero y en la toma de decisiones que le compete a la autoridad. d) Distribución de materiales informativos escritos, de audio o audiovisuales, con la fi nalidad de ilustrar y dar a conocer, de manera sencilla y didáctica las actividades propuestas, las medidas de manejo ambiental que cumplirá, y otra información que pueda ser relevante. Deben ser elaborados en un lenguaje sencillo, coloquial y usando la lengua mayoritariamente usada y comprendida por la población involucrada. e) Interacción con la población involucrada a través de equipo de facilitadores, dispuestos por el titular minero en coordinación con la autoridad, el cual visita casa por casa, o comunidad por comunidad, en el área de infl uencia del proyecto, con la fi nalidad de informar y recoger percepciones sobre el estudio ambiental que está siendo revisado por la autoridad, sobre el proyecto minero, sus posibles impactos y las medidas de prevención, control y mitigación a adoptarse f) Instalar no menos de 3 Ofi cinas de Información Permanente dentro de la Provincia de Islay para el acceso de la población involucrada a información sobre el proyecto minero, y para que se pueda absolver las interrogantes respecto de éste, el estudio ambiental o su cumplimiento que pueda tener dicha población. Se deberá implementar un mecanismo de presentación sencillo para la presentación de las observaciones y sugerencias (Buzón de sugerencias). La autoridad implementará, a través de su página web, un mecanismo para recepción de comentarios y/u observaciones al estudio de impacto ambiental del Proyecto Minero “Tía María” en evaluación. Artículo Segundo.- Instruir las medidas de difusión del Plan de Participación Ciudadana Complementario, de acuerdo a lo siguiente: a) Dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cado el presente Auto Directoral, Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú coordinará y presentará a la DGAAM la forma, lugares y oportunidad de ejecución de los mecanismos de participación complementarios ordenados; debiendo presentar un Plan de Participación Ciudadana Complementario que deberá ser aprobado por la autoridad. La DGAAM procederá a emitir la conformidad dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la presentación. b) Dentro de los tres (03) días calendario siguientes a la fecha de ser notifi cados con la conformidad, el titular deberá publicar dos (02) avisos, mediante los cuales se hará de conocimiento público el Plan de Participación Ciudadana Complementario durante la etapa de evaluación del EIA. Uno de los avisos se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el otro en un diario en el que se publican los avisos judiciales de la región donde se desarrollará el proyecto. c) Se deberá contratar no menos de cinco (05) anuncios diarios en una estación de radio que tenga cobertura en la localidad o localidades ubicadas en el área de infl uencia del proyecto, los cuales se difundirán durante cuatro (04) días calendario contados a partir del segundo día calendario de la fecha de publicación del aviso en el Diario Ofi cial El Peruano. d) Asimismo, el titular minero deberá disponer la colocación de avisos tamaño A2, dentro de los dos (02) días calendario siguientes a la publicación del aviso en el Diario Ofi cial El Peruano, en los siguientes lugares como mínimo: • Sede principal del Gobierno Regional y de la GREM de Arequipa. • Municipalidad Distrital de Cocachacra. • Municipalidad Provincial de Islay. • Locales de mayor afl uencia pública del área de infl uencia del proyecto. • Locales comunales o similares comprendidos en el área de infl uencia del proyecto. e) Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuada la publicación del aviso en el Diario Ofi cial El Peruano, se deberá remitir a la DGAAM los siguientes documentos: • Un ejemplar de la página entera de los diarios en los que se publicó el formato de aviso, en las que pueda apreciarse claramente la fecha y diario utilizado. • Copia de documentos que acrediten la contratación de los avisos radiales. Artículo Tercero.- Instruir la ejecución del Plan de Participación Ciudadana Complementario, de acuerdo con los plazos señalados a continuación: a) La ejecución del Plan de Participación Ciudadana Complementario se llevará a cabo en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la acreditación de la difusión del mismo; debiendo ejecutarse en la forma y plazos aprobados por la DGAAM. b) La administrada se encuentra obligada a acreditar ante la DGAAM la ejecución del Plan de Participación Ciudadana Complementario dentro del plazo de tres (03) días calendario siguientes, contados desde el vencimiento del plazo para la ejecución del mismo. c) La población tendrá un plazo de 30 días calendario para formular sus observaciones, comentarios y aportes conforme lo prescrito en la Resolución Ministerial Nº 304- 2008-MEM-DMM; contados desde el día siguiente de la acreditación de la ejecución del Plan de Participación Ciudadana Complementario.