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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (27/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de diciembre de 2010 431738 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 79° Numeral 3.6.1) de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral c) del Artículo 172° de la Ordenanza N° 316-MSS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Publico como rústicos; Que, con Informe Nº 995-2010-SGPUC-GDU-MSS la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, adjuntando el Informe Nº 255-2010-MGH-APU de fecha 22.10.2010, informa que el terreno constituido por el sector D, con un área de 30,000.00 m2 del Fundo El Salitre – Santa Modesta de propiedad de la Sucesión Máximo Lariena Canales, ubicado en el Sector 2 del Distrito de Santiago de Surco, cumple con los parámetros básicos para ser considerado consolidado, al contar con instalaciones de agua potable alcantarillado e instalaciones eléctricas; dividido en 04 manzanas con 150 lotes destinados a Uso de Vivienda Residencial Densidad Media (RDM), debidamente definidas por vías locales; tal como se aprecia del Anexo 01 que adjunta; Que, asimismo, sostiene la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que la ocupación del predio es del 100%, siendo su estado de edifi cación bueno y regular, contando con los servicios de agua, alcantarillado, energía eléctrica, veredas y pavimentos que le dan carácter urbano, presentando una antigüedad variable entre 01 y 73 años; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, indica que la dimensión del espacio a declarar urbano comprende un área de 30,000.00 m2 y se encuentra en el Área de Tratamiento Normativo II, contando con zonifi cación Residencial Densidad Media (RDM), no encontrándose sujeta a los aportes de habilitación urbana, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 24º de la Ley Nº 29090; Que, asimismo, sostiene que el predio materia de autos se encuentra debidamente delimitado como espacio territorial inserto en la trama urbana del distrito y de acuerdo a los antecedentes catastrales y según inscripción registral en la Partida Nº 44702924, el predio tiene los siguientes linderos : Por el Norte con una línea recta de 106.79ml. Por el Oeste con una línea de 281.00ml. Por el Este con una línea de 255.55ml. Por el Sur con una línea de 116.00ml; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, ha efectuado la revisión de las declaraciones juradas del Impuesto Predial, el levantamiento catastral de las unidades de vivienda, el estado de la edificación, el uso y el tipo de material existente; así como, el trazo de las vías internas, provisión de servicios de agua, desagüe, luz y equipamiento publico en las zonas de influencia, características que determinan que dicha área debe ser declarada habilitada de oficio; Que, es necesario precisar, que mediante Resolución Nº 843-2005-RASS de fecha 28.12.2005 se declaro la Habilitación Urbana de Oficio del terreno de 30,000.00 m2 que formo parte del Ex Fundo El PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifi can y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2011, deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera por las fi estas de fi n de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, antes del día 27 de diciembre. LA DIRECCIÓN