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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de diciembre de 2010 431737 Económica, teniendo como fi nalidad, orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente; Que, la presente Ordenanza fortalece las políticas del Gobierno Regional de San Martín, otorgándole valor a los instrumentos de gestión territorial que actualmente se vienen desarrollando y ejecutando, los cuales deben mantenerse y generar sus normas regulatorias y contribuir a la gobernabilidad y el desarrollo sostenible, así como la generación de un sistema institucional con una cultura territorial, con la capacidad para orientar el ejercicio de las funciones de cada actor; Que, la Cuenca del Huayabamba por su riqueza en la prestación de servicios ambientales, cuenta con mecanismos de conservación de los servicios ecosistémicos que ameritan y justifi can la aplicación de restricciones de usos. En la Cuenca del Huayabamba se cuenta con el Parque Nacional Río Abiseo, patrimonio natural y cultural de la humanidad declarada por la UNESCO, las Concesiones para Conservación “Alto Huayabamba” y el “El Breo”; el Área de Conservación Ambiental Municipal “Huicungo”, los Complejos Arqueológicos “Pajatén” y “Gran Saposoa” y Bosques de Producción Permanente; Que, el Informe Legal Nº 936-2010-GRSM/ORAL, de fecha 17 de setiembre del 2010, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que pretende Declara de Interés Regional y Necesidad Pública la protección de la Cuenca del Huayabamba y la restricción de actividades extractivas y antrópicas, recomendando se remita el presente expediente al Consejo Regional para su aprobación; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día martes 12 de octubre del 2010, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional y Necesidad Pública la protección de la Cuenca del Huayabamba como Zona Restringida para la actividad minera y petrolera, así como para la ocupación de asentamientos humanos, en zonas que corresponden, de acuerdo a la Zonifi cación Ecológica Económica, de conservación y protección ecológica, así como el establecimiento de los usos, la conservación de los servicios ecosistémicos y las restricciones necesarias, ubicada dentro del departamento de San Martín, Provincias de Huallaga y Mariscal Cáceres, ubicado dentro de las coordenadas UTM 193923mE y 9294014mN; 311283mE y 9107894mN. Tiene una superfi cie de 1’195,159 ha y un perímetro de 837 kilómetros lineales. Artículo Segundo.- El Gobierno Regional de San Martín, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación y cooperación con los Ministerios correspondientes, los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil realizará actividades de recuperación, conservación y protección de los bosques, de la producción permanente de agua natural, la biodiversidad y del Patrimonio Cultural de la Nación, asimismo no se permitirá la construcción de infraestructura ni el otorgamiento de cualquier derecho, como actividades mineras, de hidrocarburos, asentamientos humanos, derechos de propiedad u otros que limiten su uso público y disminuyan el valor de los servicios ecosistémicos que presta el ámbito de la Cuenca del Huayabamba. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo establecido en la presente norma constituye infracción y conlleva a la imposición de las sanciones correspondientes que determine el Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional de San Martín, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es responsable de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, para lo cual podrá solicitar el apoyo de otros actores competentes como la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, la Procuraduría Pública Regional, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente, otras instituciones y de la sociedad civil. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. DERTIANO RIOS RUIZ Presidente Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 20 OCT. 2010. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 581822-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN N° 1198-2010-RASS. Santiago de Surco, 16 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorándum Nº 1379-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 395-2010-GDU- MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 295-2010-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 1233- 2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno ubicado en el Sector D, con un área de 30,000.00 m2 Fundo El Salitral – Sector Santa Modesta, de propiedad de la Sucesión Máximo Lariena Canales - Sector 2 del Distrito de Santiago de Surco; y