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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de diciembre de 2010 431739 Salitre – Sector D (extremo Sur del predio El Salitre) denominado Santa Modesta en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de propiedad de la Sucesión Lariena Castro, inscrito en la Partida Electrónica Nº 44702924 del Registro de Predios de la Zona Registral IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; asimismo, se aprobó los Planos Nº U-1, P-1, V-1 y L-1; sin embargo, dichos documentos no han sido inscritos en la Partida Nº 44702924, no habiendo surtido efectos legales; por lo que a fin de no perjudicar los intereses de la Sucesión Lariena Castro, se debe dejar sin efecto la Resolución Nº 843-2005-RASS; Que, la actual gestión municipal, tiene por fi nalidad otorgar facilidades y apoyar el saneamiento físico legal de los inmuebles que se encuentran en la jurisdicción de Santiago de Surco, y habiendo la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, identifi cado el lote materia de autos, se encuentra dentro del área urbana, contando con servicios de agua, desagüe, energía eléctrica y equipamiento publico, e inscrito como rustico en la Partida Nº 44702924 del Registro de la Propiedad Inmueble; se hace necesario aprobar la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de propiedad de la Sucesión Máximo Lariena Canales, ubicado en el sector 2 del distrito de Santiago de Surco, que forma parte del Sector “D” Fundo El Salitre –Santa Modesta; dejando sin efecto la Resolución Nº 843-2005-RASS; Estando el Informe Nº 995-2010-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 395-2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 1233-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al amparo de los dispositivos legales precedentes y en uso de la facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6 y 43º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 843-2005-RASS de fecha 28.12.2005, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR la habilitación urbana de ofi cio del terreno de propiedad de la Sucesión Máximo Lariena Canales, ubicado en el Sector 2 del Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, que comprende el Área Útil y Área de Vías, con un área de 30,000.00 m2 – Sector “D” del Fundo El Salitre, inscrito en la Partida Nº 44702924 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; de acuerdo a los Planos U-01, P-01 y L-01, que se aprueban con la presente Resolución. Artículo Tercero.- DETERMINAR que el Área Bruta Total de 30,000.00 m2, que se declara habilitada como urbana en el Artículo precedente corresponde a: Diseño Urbano.- Encontrándose el terreno materia de la Habilitación Urbana de Ofi cio ubicado en el Área de Tratamiento Normativo II y cuenta con Zonifi cación de Residencial Densidad Media (RDM), los Cuadros de Áreas que se aprueban se encuentran señalados en el ANEXO Nº 01, el mismo que forma parte de la presente Resolución. APORTES REGLAMENTARIOS.- La nueva modalidad de Habilitación Urbana de Ofi cio, por su carácter excepcional, de conformidad con lo expresado en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, no se encuentra sujeta a los aportes de habilitación urbana. Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que, de acuerdo al Plan Urbano del Distrito de Santiago de Surco, el terreno de propiedad de la SUCESIÓN MÁXIMO LARIENA CANALES, que comprende el Área Útil y Área de Vías, materia de la Habilitación Urbana de Ofi cio se encuentra ubicado en el Área de Tratamiento Normativo II y cuenta con Zonifi cación Residencial Densidad Media (RDM). Artículo Quinto.- DISPÓNGASE la inscripción registral de uso rustico a urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio que se aprueba de acuerdo a los PLANOS U-01, P-01 y L-01, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, para cuyo efecto la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano a solicitud de parte, expedirá los planos aprobados con la presente Resolución. Las Áreas de Vías Publicas deberán inscribirse como tales, dicha inscripción será efectuada por la Gerencia de Administración de esta Municipalidad. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde ANEXO Nº 01 DE LA RESOLUCIÓN 1198-2010-RASS CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DEL TERRENO CONSTITUIDO POR EL SECTOR D CON UN ÁREA DE 30,000.00 M2. FUNDO EL SALITRE - SECTOR SANTA MODESTA PROPIEDAD DE LA SUCESIÓN MÁXIMA LARIENA CANALES, SECTOR 2, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO. DESCRIPCIÓN ÁREA PARCIAL (M2) ÁREA TOTAL (M2) % ÁREA ÚTIL --- 21,327.47 71.09 • ÁREA DE USO RESIDENCIAL 21,327.47 ÁREA DE VÍAS 8,672.53 28.91 • ÁREA DE VÍA PÚBLICA 8,672.53 ÁREA BRUTA TOTAL 30,000.00 100.00 CUADRO DEL ÁREA ÚTIL DESTINADA A USO RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA ÁREAS DE MANZANAS MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA m2 3142 17 Del 01 al 17 2,504.32 3146 56 Del 01 al 56 7,771.81 3147 21 Del 01 al 21 3,300.07 3148 56 Del 01 al 56 7,751.27 TOTAL 150 21,327.47 MANZANA 3142 DESCRIPCION MEDIDAS PERIMETRICAS AREA (m2) CODIGO LOTE FRENTE (ml ) LADO DERECHO (ml) LADO IZQUIERDO (ml) FONDO (ml) 314201 1 21.95 14.05 5.58 20.48 200.32 314202 2 22.02 17.90 9.82 20.27 281.35 314203 3 8.51 20.27 20.23 8.66 173.87 314204 4 6.50 20.23 20.20 6.56 132.03 314205 5 6.48 20.20 20.17 6.63 132.36 314206 6 6.42 20.17 20.14 6.14 126.59 314207 7 6.74 20.14 20.11 7.03 138.51 314208 8 17.42 10.72 8.10 20.11 174.39 314209 9 21.42 7.50 6.02 21.27 144.18 314210 10 6.00 21.27 21.17 5.93 126.56 314211 11 5.96 21.17 21.07 5.81 124.33 314212 12 6.03 21.07 20.98 5.93 125.71 314213 13 6.00 20.98 20.88 6.03 125.81 314214 14 6.00 20.88 20.77 6.24 127.49 314215 15 6.00 20.77 20.68 6.08 125.17 314216 16 5.95 20.68 20.58 5.93 122.53 314217 17 6.00 20.58 20.48 6.00 123.12 TOTAL DE LOTES = 17 AREA UTIL RESIDENCIAL = 2,504.32 m2