Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2010 (27/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de diciembre de 2010

Que, segun se desprende del Informe Tecnico Legal Nº 040-2010-GRA-OOT, Informe Nº 813 y 814-2010GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo senalado y de la documentacion alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA, emita la resolucion correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado un terreno de dominio privado, de una extension de 63.3934 Has. ubicado en el sector La Querendosa, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolucion es visada por el Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe tecnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1041-2010-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado, de una extension de 63.3934 Has. ubicado en el sector La Querendosa, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de MORDAZA, conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente resolucion y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulacion en la Region. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, solicitara a la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, realice la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el articulo primero de la presente resolucion.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, el articulo 8º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que, la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la Nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el articulo 50º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones en cuanto a poblacion se debe programar y desarrollar acciones que impulsen una distribucion territorial de la poblacion en funcion a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial, asi como evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la MORDAZA y la salud, en coordinacion con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas; Que, el literal c) del articulo 11º de la Ley 28611 ­ Ley General del Ambiente, senala como lineamientos para el diseno y aplicacion de politicas publicas establecer el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservacion de la diversidad biologica, a traves de la proteccion y recuperacion de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genetico. Ninguna consideracion o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extincion de cualquier especie, subespecie o variedad de MORDAZA y fauna; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2006GRSM/CR, de fecha 20 de MORDAZA del 2006, el Consejo Regional de San MORDAZA aprueba la Zonificacion Ecologica Economica del Departamento de San MORDAZA, el cual es de cumplimiento obligatorio en las politicas publicas y privadas; Que, el articulo 11º de la Ley N° 26821 ­ Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que la Zonificacion Ecologica Economica, es un apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposicion de titulos y usos inapropiados, y demas fines; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007GRSM/CR, de fecha 01 de marzo 2007, el Consejo Regional de San MORDAZA declara de interes social y necesidad publica la proteccion y recuperacion de los recursos naturales de la Region San Martin; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, senala que los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nacion. Su proteccion y conservacion pueden ser invocadas como causa de necesidad publica, conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se crea el Reglamento de la Zonificacion Ecologica

Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los trece ( 13 ) dias del mes de diciembre del dos mil diez. Registrese y comuniquese. BERLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional
581866-8

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Declaran de Interes Regional y Necesidad Publica la proteccion de la MORDAZA del Huayabamba zomo MORDAZA Restringida para la actividad minera y petrolera, asi como para la ocupacion de asentamientos humanos
ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2010-GRSM/CR

Moyobamba, 20 de octubre de 2010

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