Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (27/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de diciembre de 2010 431736 Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 040-2010-GRA-OOT, Informe Nº 813 y 814-2010- GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado un terreno de dominio privado, de una extensión de 63.3934 Has. ubicado en el sector La Querendosa, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1041-2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado, de una extensión de 63.3934 Has. ubicado en el sector La Querendosa, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece ( 13 ) días del mes de diciembre del dos mil diez. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional 581866-8 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Declaran de Interés Regional y Necesidad Pública la protección de la Cuenca del Huayabamba zomo Zona Restringida para la actividad minera y petrolera, así como para la ocupación de asentamientos humanos ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2010-GRSM/CR Moyobamba, 20 de octubre de 2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 8º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la Nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el artículo 50º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones en cuanto a población se debe programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial, así como evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas; Que, el literal c) del artículo 11º de la Ley 28611 – Ley General del Ambiente, señala como lineamientos para el diseño y aplicación de políticas públicas establecer el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de cualquier especie, subespecie o variedad de fl ora y fauna; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2006- GRSM/CR, de fecha 20 de julio del 2006, el Consejo Regional de San Martín aprueba la Zonifi cación Ecológica Económica del Departamento de San Martín, el cual es de cumplimiento obligatorio en las políticas públicas y privadas; Que, el artículo 11º de la Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que la Zonifi cación Ecológica Económica, es un apoyo al ordenamiento territorial a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fi nes; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007- GRSM/CR, de fecha 01 de marzo 2007, el Consejo Regional de San Martín declara de interés social y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales de la Región San Martín; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, señala que los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se crea el Reglamento de la Zonifi cación Ecológica