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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2010 (06/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415134 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifica el Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2005-MINCETUR DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cada por Ley N° 27890, establece los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica - CITE, con la fi nalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnológica; Que, conforme al artículo 10º de la citada Ley, los CITEs artesanales y turísticos del Estado se crean mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, en la modalidad de Proyectos Presupuestales, los mismos que gozarán de autonomía técnica, fi nanciera, económica y administrativa; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2005-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de los CITEs de Artesanía y Turismo, mediante el cual se establecen entre otros aspectos, los requisitos para la creación de los CITEs públicos y privados de Artesanía y Turismo; Que, posteriormente, se dictó la Ley N° 27293, que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, conforme a dicha Ley, todo proyecto de inversión que se ejecute con recursos públicos, para que sea catalogado como tal, debe cumplir con las normas establecidas en la misma disposición, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2009-EF-68.01 y la Directiva aprobada por Resolución Directoral N° 002- 2009-EF-68.01 y normas modifi catorias; Que, por tanto, resulta necesario modifi car el Reglamento de los CITEs de Artesanía y Turismo, con el objeto de adecuar sus disposiciones a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública; asimismo, se considera necesario que desde la creación del CITE público se identifi quen las instituciones públicas y/o privadas que prestarán su concurso para el cumplimiento de los objetivos del CITE a crearse, a través del Consejo Directivo del mismo; Que, asimismo, se ha visto la conveniencia de simplifi car el procedimiento para la califi cación de los CITEs privados, en aplicación de los principios de celeridad y simplicidad que rigen el procedimiento administrativo; De conformidad con Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi ca los artículos 11° y 33° del Reglamento de los CITEs de Artesanía y Turismo Modifícase los artículos 11º y 33º del Reglamento de los CITEs de Artesanía y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2005-MINCETUR, de acuerdo a los siguientes términos: “Artículo 11º.- Creación de un CITE Público 11.1 El MINCETUR, así como los Gobiernos Regionales y Locales, pueden elaborar proyectos para crear un CITE de Artesanía y Turismo público. 11.2 Cuando la propuesta de creación del CITE de Artesanía y Turismo público es elaborada por el MINCETUR, corresponde a la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo - DCITEs, elaborar el proyecto de inversión pública y obtener la declaratoria de viabilidad correspondiente. 11.3 Cuando la propuesta de creación del CITE de Artesanía y Turismo público es elaborada por un Gobierno Regional y/o Local, corresponde a éste presentar a la DCITEs la propuesta adjuntando el proyecto de inversión viable, elaborado en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. La DCITEs evaluará dicha propuesta y emitirá la opinión técnica que corresponda, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de recibida la propuesta. 11.4 La propuesta incluirá la relación de las instituciones públicas y privadas que conformarán el Consejo Directivo del CITE, mediante la designación de un titular y un suplente”. “Artículo 33º.- De los requisitos para la califi cación del CITE privado 33.1 La solicitud de califi cación de un CITE Artesanal y Turístico privado deberá presentarse a la DCITEs de la Dirección Nacional de Artesanía, órgano de línea del Viceministerio de Turismo, adjuntando los siguientes documentos: a. Un estudio conteniendo como mínimo el diagnóstico actualizado de la línea artesanal o actividad turística que corresponda, con información de los agentes que intervienen, sus características y necesidades tecnológicas y de capacitación y formación; así como, información de la oferta de innovación tecnológica existente. b. El diseño del CITE incluyendo los servicios específi cos, el organigrama, el perfi l del personal con que cuenta, el equipamiento básico, la ubicación y la infraestructura que dispone. c. La programación del fi nanciamiento, incluyendo fuentes. d. Copia simple de la escritura de constitución como persona jurídica; y de los poderes actualizados e inscritos en los registros públicos. e. Relación de los directivos y personal técnico, y acreditación de experiencia con que cuentan en materia de innovación tecnológica. f. Declaración Jurada, asumiendo el compromiso de cooperar y coordinar con otros CITE de Artesanía y Turismo de la Red de CITE Artesanales y Turísticos del MINCETUR. 33.2 La DCITEs, podrá excepcionalmente solicitar la información complementaria, que considere necesaria para la califi cación”. Artículo 2°.- Normas complementarias. 2.1 En todo lo no previsto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2005-MINCETUR, y sus modifi catorias, rige la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.2 Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda facultado para dictar las normas y directivas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2005-MINCETUR y modifi catorias. Artículo 3°.- Deroga el artículo 5° del Reglamento de los CITEs de Artesanía y Turismo Derógase el artículo 5° del Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2005-MINCETUR. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 465306-3