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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2010 (06/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415135 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Especial que conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2010-MINCETUR/DM Lima, 4 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28933 se creó el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, con el fi n, entre otros, de optimizar la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las controversias internacionales de inversión, permitiendo una oportuna y apropiada atención. Que, la mencionada Ley dispuso, además, que la representación del Estado en las controversias internacionales de inversión estará a cargo de una Comisión Especial, conformante del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; integrada, entre otros miembros, por un representante, titular y alterno, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 126-2008- MINCETUR/DM, de fecha 1 de agosto de 2008, se designó a la señorita Ana Ampuero Miranda y al señor Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos, como representantes titular y alterno, respectivamente, del MINCETUR ante la referida Comisión Especial Que, es necesario actualizar dicha representación; De conformidad con la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 28933; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos y a la señorita Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Especial que conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, creada por la Ley Nº 28933. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 464387-1 ECONOMIA Y FINANZAS Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 28449 y la Ley Nº 28789 y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de diversos pliegos DECRETO SUPREMO Nº 077-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por benefi ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 311-2009- EF, durante el año 2010 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria será de Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 3 600); Que, el mencionado reajuste se hará teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad fi nanciera del Estado; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje de infl ación anual acumulada a diciembre de 2009, siendo éste de 0,25%; Que, tomando en cuenta la capacidad fi nanciera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 20,00); Que, el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado por la Ley Nº 29465, ha previsto en la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de diversos pliegos presupuestarios hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 432 472,00); En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28449, la Ley Nº 28789, el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero del año 2010, las pensiones percibidas por los benefi ciarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2009, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. El monto de dicho reajuste ascenderá a Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 20,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior. En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se defi ne como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratifi caciones o aguinaldos, bonifi cación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28449, precisada por la Ley Nº 28789. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto. Artículo 2º.- Financiamiento 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año