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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415137 apoyo técnico de la Dirección Nacional del Presupuesto Público – DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Autorizar a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien ella designe, a suscribir el convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1° de la presente norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado convenio. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 465306-4 Aprueban índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de Piura y Tumbes por transferencias correspondientes al año 2010, y del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 124-2010-EF/15 Lima, 5 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5º y al artículo 10º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, la distribución y la determinación del canon petrolero mantienen las condiciones de su aplicación actual; Que, las Leyes Nºs. 27763, 28277 y 29345 modifi caron las Leyes Nºs. 23630 y 23871, determinando los porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon por la participación en la renta que produce la explotación de petróleo y gas natural de los departamentos de Piura y Tumbes, a aplicarse a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de los citados departamentos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 138-2009-EF se aprobaron las normas reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes; Que, la Ley Nº 28699 establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, a aplicarse al gobierno regional, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnológicos estatales de este departamento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 206-2006-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28699, Ley que modifi ca la distribución de Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Ofi cio Nº 090-2010-INEI/DTDIS, el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cio Nº 097-2010-MEM/VME y el Ministerio de Educación mediante Ofi cio N° 077-2010-ME/SPE- UP; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de Piura y Tumbes y del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, correspondientes al año 2010; Que, resulta necesario establecer los nuevos índices de distribución sobre la base de los criterios y porcentajes establecidos en las Leyes Nºs. 27763, 28277, 29345 y 28699; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes Nºs. 27506, 27763, 28277, 29345 y 28699, y normas complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébense los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de Piura y Tumbes por las transferencias correspondientes al año 2010, a ser aplicados a gobiernos regionales, gobiernos locales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de dichos departamentos, conforme a los Anexos Nºs. 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Apruébense los índices de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al año 2010, a ser aplicados al gobierno regional, gobiernos locales e institutos superiores tecnológicos estatales de dicho departamento, conforme a los Anexos Nºs. 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos a que se refi eren los artículos 1° y 2° serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/ CanonPetrolero. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 465299-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2010-EF/15.01 Lima, 5 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 28 de febrero de 2010;