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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415136 Fiscal 2010, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 432 472,00), para atender el fi nanciamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1º de la presente norma, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 36 432 472,00 ------------------- TOTAL 36 432 472,00 =========== A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 19 888 072,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 16 544 400,00 ---------------------- TOTAL 36 432 472,00 =========== Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas – Pliegos Habilitados”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. La Dirección Nacional del Presupuesto Público autoriza de ofi cio las ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada – PPTM para la atención de lo dispuesto por la aplicación de esta norma. 2.2 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo será fi nanciado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes y Finalidades de Metas 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron autorizados. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2010, regularizarán el pago del reajuste que dispone el artículo 1º de la presente norma en el pago correspondiente al mes siguiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 465306-2 Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por la CAF para financiar la elaboración de un programa de asistencia para la modernización y la mejora de la gestión de los gobiernos locales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2010-EF Lima, 5 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Corporación Andina de Fomento – CAF otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por US$ 220 000,00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar la elaboración de un programa de asistencia para la modernización y la mejora de la gestión de los gobiernos locales, cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales – UCPS, con el apoyo técnico de la Dirección Nacional del Presupuesto Público – DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la Cooperación Técnica No Reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por la Corporación Andina de Fomento – CAF, a la República del Perú hasta por US$ 220 000,00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar la elaboración de un programa de asistencia para la modernización y la mejora de la gestión de los gobiernos locales, y cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales – UCPS, con el