Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2010 (16/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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PROYECTO
ANEXO Nº 2

El Peruano MORDAZA, martes 16 de marzo de 2010

del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", aprobada mediante Resolucion Nº 0112007-SUNASS-CD5, modificada por Resolucion Nº 0882007-SUNASS-CD. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 10m3) de la categoria Domestico, se aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del MORDAZA rango (encima de 10 hasta 25m3) de la categoria Domestico, se aplicara la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10m3 consumidos y la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por el volumen en exceso de 10m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. 3. Al volumen consumido comprendido dentro del tercer rango (encima de 25 hasta 50m3) de la categoria Domestico, se aplicara la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por los primeros 25m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. 4. Al volumen comprendido dentro del MORDAZA rango (mas de 50m3) de la categoria Domestico, se le aplicara la tarifa correspondiente a ese rango por todo el volumen consumido. 5. Al volumen consumido comprendidos en las categorias: Social, Comercial, Industrial y Estatal, se le aplicara la tarifa correspondiente a cada categoria por todo el volumen consumido. C.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicara de acuerdo a lo establecido en el articulo 91º del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", aprobada mediante Resolucion Nº 011-2007-SUNASS-CD, modificada por Resolucion Nº 088-2007-SUNASS-CD. Para determinar el importe a facturar por el servicio de alcantarillado, se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 10m3) de la categoria Domestico, se aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del MORDAZA rango (encima de 10 hasta 25m3) de la categoria Domestico, se aplicara la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10m3 consumidos y la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por el volumen en exceso de 10m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. 3. Al volumen consumido comprendido dentro del tercer rango (encima de 25 hasta 50m3) de la categoria Domestico, se aplicara la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por los primeros 25m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. 4. Al volumen comprendido dentro del MORDAZA rango (mas de 50m3) de la categoria Domestico, se le aplicara la tarifa correspondiente a ese rango por todo el volumen consumido. 5. Al volumen consumido comprendidos en las categorias: Social, Comercial, Industrial y Estatal, se le aplicara la tarifa correspondiente a cada categoria por todo el volumen consumido. 6. El servicio de alcantarillado que se presta a los usuarios con fuente de agua propia sera facturado de acuerdo a la estructura tarifaria para el mencionado servicio, establecida en el presente anexo y lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento.

Evaluacion del Cumplimiento de las Metas de Gestion por parte de SEDAPAL S.A. para el Siguiente Quinquenio I.- DEFINICIONES Ano: Es el periodo que comprende un ano calendario computado desde la entrada en vigencia de la formula tarifaria. Indicadores de Gestion: Son los parametros que permiten la determinacion del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestion. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestion fijados para estos indicadores son aquellos a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolucion, los cuales son el resultado de la aprobacion de la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion. Indice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas Relacion de Trabajo, Conexiones Activas de Agua Potable, Presion Promedio y Caudal Promedio de Tratamiento de Aguas Servidas, el ICI se calculara como la diferencia del valor del indicador de gestion obtenido por la empresa y el valor del ano base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestion menos el valor del ano base, expresada en porcentaje:
ICI = (ValorObtenido - ValorAnoBase) (ValorMetaGestion - ValorAnoBase) x100

Para el caso de la evaluacion de las metas Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado e Incremento Anual de Nuevos Medidores, se dividira el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los anos previos al establecido para el incremento tarifario o al ano de evaluacion del cumplimiento de las metas de gestion, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestion en la presente resolucion para el mismo periodo.
ICI = ( Valor Obtenido / Valor Meta) x 100

Para el caso de la evaluacion de la meta Agua No Facturada, se procedera a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.
ICI = ValorObtenido ValorMetaGestion x100

Para el caso de la meta de Actualizacion de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado, el Valor Obtenido se calcula como el promedio ponderado de los avances de Catastro Comercial1 de cada uno de los servicios de agua potable y alcantarillado, utilizando como ponderador las conexiones activas catastradas en cada servicio. Para el caso de la meta de Actualizacion de Catastro Tecnico de Agua Potable y Alcantarillado, el Valor Obtenido se calcula como el promedio ponderado de los avances de Catastro Tecnico2 de cada uno de los servicios de agua potable y alcantarillado, utilizando como ponderador las conexiones activas catastradas en cada servicio. Para el caso de la evaluacion de la meta Continuidad Promedio, se aplicara el siguiente criterio: - En caso el Valor Obtenido sea menor al 95% del Valor Ano Base, se considerara un ICI igual a 0%. - En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al 95% del Valor Ano Base, se aplicara la siguiente formula:
ICI = (0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido ­ Valor Ano Meta)) x100 (Valor Meta ­ Valor Ano Base) Nota: El Valor Ano Base es dinamico, y resulta ser el mayor valor que resulte de comparar el Valor Obtenido en el ano "i" y el Valor Ano Base del ano "i-1", considerando que "i" es mayor o igual a 1.

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Incluye los servicios de recoleccion y tratamiento de aguas residuales. Sobre la base del Informe 08-2009-SUNASS/110. En el servicio de alcantarillado se incluye la recoleccion y el tratamiento de aguas residuales. Incluye los servicios de recoleccion y tratamiento de aguas residuales Publicado el 5 de Febrero de 2007 en el diario oficial "El Peruano".

Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerara un cumplimiento individual de 100%. En caso contrario, si el ICI resulta negativo, se considerara un cumplimiento de 0%, en caso no se contraponga a lo anteriormente mencionado.

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