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El Peruano Lima, martes 16 de marzo de 2010 415668 del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011- 2007-SUNASS-CD5, modifi cada por Resolución Nº 088- 2007-SUNASS-CD. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 10m3) de la categoría Doméstico, se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (encima de 10 hasta 25m3) de la categoría Doméstico, se aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 3. Al volumen consumido comprendido dentro del tercer rango (encima de 25 hasta 50m3) de la categoría Doméstico, se aplicará la tarifa correspondiente al segundo rango por los primeros 25m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 4. Al volumen comprendido dentro del cuarto rango (más de 50m3) de la categoría Doméstico, se le aplicará la tarifa correspondiente a ese rango por todo el volumen consumido. 5. Al volumen consumido comprendidos en las categorías: Social, Comercial, Industrial y Estatal, se le aplicará la tarifa correspondiente a cada categoría por todo el volumen consumido. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 91º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD, modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD. Para determinar el importe a facturar por el servicio de alcantarillado, se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 10m3) de la categoría Doméstico, se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (encima de 10 hasta 25m3) de la categoría Doméstico, se aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 3. Al volumen consumido comprendido dentro del tercer rango (encima de 25 hasta 50m3) de la categoría Domestico, se aplicará la tarifa correspondiente al segundo rango por los primeros 25m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 4. Al volumen comprendido dentro del cuarto rango (más de 50m3) de la categoría Doméstico, se le aplicará la tarifa correspondiente a ese rango por todo el volumen consumido. 5. Al volumen consumido comprendidos en las categorías: Social, Comercial, Industrial y Estatal, se le aplicará la tarifa correspondiente a cada categoría por todo el volumen consumido. 6. El servicio de alcantarillado que se presta a los usuarios con fuente de agua propia será facturado de acuerdo a la estructura tarifaria para el mencionado servicio, establecida en el presente anexo y lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento. 1 Incluye los servicios de recolección y tratamiento de aguas residuales. 2 Sobre la base del Informe 08-2009-SUNASS/110. 3 En el servicio de alcantarillado se incluye la recolección y el tratamiento de aguas residuales. 4 Incluye los servicios de recolección y tratamiento de aguas residuales 5 Publicado el 5 de Febrero de 2007 en el diario ofi cial “El Peruano”. ANEXO Nº 2 Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de SEDAPAL S.A. para el Siguiente Quinquenio I.- DEFINICIONES Año: Es el período que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión. Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas Relación de Trabajo, Conexiones Activas de Agua Potable, Presión Promedio y Caudal Promedio de Tratamiento de Aguas Servidas, el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje: 100 ) ( ) ( x se ValorAñoBa estión ValorMetaG se ValorAñoBa ido ValorObten ICI − − = Para el caso de la evaluación de las metas Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado e Incremento Anual de Nuevos Medidores, se dividirá el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario o al año de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo período. ICI = (Σ Valor Obtenido / Σ Valor Meta) x 100 Para el caso de la evaluación de la meta Agua No Facturada, se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta. 100 x estión ValorMetaG ido ValorObten ICI = Para el caso de la meta de Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado, el Valor Obtenido se calcula como el promedio ponderado de los avances de Catastro Comercial1 de cada uno de los servicios de agua potable y alcantarillado, utilizando como ponderador las conexiones activas catastradas en cada servicio. Para el caso de la meta de Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado, el Valor Obtenido se calcula como el promedio ponderado de los avances de Catastro Técnico2 de cada uno de los servicios de agua potable y alcantarillado, utilizando como ponderador las conexiones activas catastradas en cada servicio. Para el caso de la evaluación de la meta Continuidad Promedio, se aplicará el siguiente criterio: - En caso el Valor Obtenido sea menor al 95% del Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%. - En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al 95% del Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula: ICI = (0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Meta)) x100 (Valor Meta – Valor Año Base) Nota: El Valor Año Base es dinámico, y resulta ser el mayor valor que resulte de comparar el Valor Obtenido en el año “i” y el Valor Año Base del año “i-1”, considerando que “i” es mayor o igual a 1. Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%. En caso contrario, si el ICI resulta negativo, se considerará un cumplimiento de 0%, en caso no se contraponga a lo anteriormente mencionado. PROYECTO