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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2010 (16/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de marzo de 2010 415653 Judicial sin expediente a la Vista designada mediante Resolución Administrativa N° 302-2009-P-CSJLI/PJ. Que, mediante Resolución Administrativa N° 136-2010- P-CSJLI/PJ se reconformó la Nómina de Magistrados citada en el párrafo anterior sólo por el período vacacional del mes de febrero del 2010, disponiendo en su artículo tercero suspender la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 341-2009-P-CSJLI/PJ hasta el día 03 de marzo del 2010. Que, habiendo formulado declinación a seguir perteneciendo como integrantes de la nómina citada, los señores Magistrados Fernando Santiago Zalvidea Queirolo y Cecilia Leonor Espinoza Montoya, se hace necesario su reconformación. Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación formulada por los doctores Fernando Santiago Zalvidea Queirolo y Cecilia Leonor Espinoza Montoya a los cargos de Magistrados Endosadores de Certifi cados de Depósito Judicial sin expedientes a la vista. Artículo Segundo.- RECONFORMAR la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certifi cados de Depósito Judicial sin expedientes a la vista, designados mediante Resolución Administrativa N° 341-2009-P-CSJLI- PJ conforme se detalla a continuación: - En el Área Penal: 1. Dr. Alfonso Quispe Uribe 2. Dr. Pedro César González Barrera 3. Dra. Tania Ynes Huancahuire Díaz - En el Área Civil: 1. Dr. Manuel Ernesto Lora Almeida 2. Dra. Marianella Leonor Ledesma Narváez 3. Dra. Nancy Irene Chávez Prado - En el Área Laboral: 1. Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya 2. Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez - En el Área de Familia: 1. Dra. Carmen Alicia Sánchez Tapia 2. Dra. Milagros Serena Requena Vargas 3. Dra. Lucila Alejandrina Marrou Garmes - En Juzgados de Paz Letrado: 1. Dr. Juan Carlos Valera Málaga 2. Dr. Walter Edison Ayala Gonzales 3. Dra. Silvia Priscila Romero Mendoza Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO cualquier disposición administrativa de igual jerarquía que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los Magistrados designados en la presente resolución son exclusivamente para el Endoso de Certifi cados de Depósito Judicial que no cuentan con expediente a la vista; debiendo seguirse, con respecto a los demás Certifi cados de Depósito Judicial, el trámite regular previsto en el artículo 18 y demás disposiciones de la Directiva Nº 008-2000-TP-SE- CMEPJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 192-SE-TP-CME-PJ, del 17 de mayo de 2000 y modifi cada mediante Resolución Administrativa Nº 129-2006-CE-PJ, de fecha 4 de octubre de 2006. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Servicios Judiciales y de los Magistrados designados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 468866-1 Establecen disposiciones para casos de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más magistrados de la Primera Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 222-2010-P-CSJLI-PJ Lima, 15 de marzo del 2010 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 320-2006-P-CSJLI- PJ., de fecha 6 de octubre del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución de vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictó las disposiciones pertinentes en caso de presentarse algún impedimento, recusación, inhibición o discordia, de uno o más Jueces Superiores de la Primera y Segunda Sala de Familia de Lima. Que, resulta necesario modifi car la norma administrativa en mención, para el mejor desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional en las referidas Salas Superiores; teniendo en cuenta para tal efecto, la aplicación del Art. 145, segundo párrafo, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la ubicación física de éstas con relación a otras Salas Superiores. Y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que, en caso de presentarse impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la Primera Sala de Familia, el Presidente de la indicada Sala llamará al Juez Superior menos antiguo de la Segunda Sala de Familia y viceversa. Artículo Segundo.- En caso que el Juez Superior a que se refi ere el artículo primero, no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar a los magistrados de la Sala de Familia competente que precedan en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- DISPONER que, en caso que el Juez Superior de Familia a que se refi ere los artículos precedentes, no pudiera intervenir por las causales anteriormente descritas, el Presidente de la Sala de Familia procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la Sala Especializada en lo Civil, tal como se detalla a continuación: - Enero Primera Sala Civil - Febrero Segunda Sala Civil - Marzo Tercera Sala Civil - Abril Cuarta Sala Civil - Mayo Quinta Sala Civil - Junio Sexta Sala Civil - Julio Primera Sala Civil - Agosto Segunda Sala Civil - Setiembre Tercera Sala Civil - Octubre Cuarta Sala Civil - Noviembre Quinta Sala Civil - Diciembre Sexta Sala Civil Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente resolución. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas de la especialidad citada, ODECMA, Ofi cina de Administración Distrital; para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 468868-1