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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de marzo de 2010 415664 Vistos, El Escrito con Registro Nº 1108-10 de Sitramun La Perla, Memorándum Nº 242-2010-GM/MDLP, Informe Nº 040-2010-GAJ-MDLP, Informe Nº 064-2010-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, se expidió la Resolución de Alcaldía Nº 014- 2007-MDLP-ALC, con fecha de 30 de enero del 2007, se resuelve conformar la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Perla, la misma que a la actualidad se necesita que se reestructure para el presente año; Que, mediante el Memorándum Nº 001-2010- CPPAD-MDLP, el Presidente Suplente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, señala que la señora Amelia del Rosario Aguirre Escobar mantiene una conducta de no querer participar de la comisión citada; Que, mediante la Carta Notarial de fecha 03 de febrero del 2010, la señora Amelia del Rosario Aguirre Escobar, precisa que en forma anual se vienen ratifi cando su designación como representante del sindicato al que pertenece y que en la actualidad no la han designado, por lo que se ve imposibilitado de representarlos en el año 2010 por ante la Comisión citada y que se incurriría en vicios de procedimiento administrativo al pretender evaluar o dictaminar procesos disciplinarios con mi presencia; Que, mediante el Informe Nº 040-2010-GAJ/MDLP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que se debe notifi car al representante del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de la Perla, requiriéndole que remita la relación de sus representantes para que integren la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de la Perla, dentro de los (05) días hábiles de recepcionado el documento, bajo responsabilidad funcional; Que, mediante el Ofi cio Nº 029-GM/MDLP, de fecha 08 de febrero del 2010, la Gerencia Municipal, requirió a SITRAMUN LA PERLA, que en un plazo de (05) días proceda a designar a sus dos representantes para que integre la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de la Perla; Que, mediante el Escrito con Registro Nº 624-2010, documento remitido por SITRAMUN LA PERLA, de fecha 12 de febrero del 2010, en la que nos comunica lo siguiente: “La Asamblea en general con todo los presentes se pronunciaron para su postergación de los dos servidores de carrera para que sean designados por todos los servidores, lo que fue aprobado por toda la Asamblea”; Estando que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la calidad de permanente esta tiene que tener continuidad en sus funciones y no estar sujeta a la decisión unilateral de los trabajadores para su designación de sus representantes, motivo por el cual es necesario que se proceda a designar a los representantes de los trabajadores; Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su artículo 28º letra a) precisa: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento”; Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su artículo 32º, precisa: “En las entidades de la administración pública se establecerán comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos”; Que, la conformación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, esta ordenado por mandato del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; en consecuencia todos los servidores públicos tienen la obligación de acatarla en caso contrario confi guraría faltas de carácter disciplinario previsto en el artículo 28º de la citada ley; Que, el artículo 50º de la citada ley, precisa: “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios..”; Que, el artículo 165º de Reglamento de D.S. Nº 005- 90-PCM, señala: “La comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (03) miembros titulares y contará con tres (03) miembros suplentes”; Que, el SITRAMUN LA PERLA, es renuente ha designar sus presentantes ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina, por ello esta Comisión de esta Corporación Municipal, no puede dejar en indefensión al servidor público, lo que motiva que se tenga que tomar la decisión de designarse como representante del SITRAMUN LA PERLA al Secretario de Defensa en calidad de Titular y al Secretario General en calidad de Suplente de la citada comisión; Que, mediante INFORME Nº017-2010-GM-MDLP la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía, la documentación antes señalada para la emisión del acto administrativo; Estando, a la restructuración de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios y la misma que propone que se designe a los siguientes miembros en representación de entidad en calidad de Titulares al Gerente de Asesoría Jurídica, al Sub Gerente de Personal y en calidad de Suplente a la Gerente de Administración Tributaria y al Sub Gerente de Comercialización y Mercados; y Que, a los vistos buenos, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º inciso 6) y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en atención al artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como representantes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Perla para el periodo del 2010, a las siguientes personas: TITULARES: Nicanor Marciano Sandonas Miilla Presidente Gerente de Asesoría Jurídica Jorge Luis Cruz Ramos Secretario Sub Gerente de Personal Augusto Ernesto Carrion Rey Vocal Representante de Sitramun SUPLENTES: Sara Julia Gómez Rodríguez Presidente Gerente de Administración Tributaria Carlos Enrique Peña Maldonado Secretario Sub. Gerente de Comercialización y Mercado Dante Filiberto Pérez Peruzovich Vocal Representante de Sitramun Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a cada uno de los miembros designados en el artículo primero y a las instancias administrativas para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 468648-1