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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2010 (22/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de marzo de 2010 415964 Aprueban monto y características adicionales de la primera colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el D.S. Nº 059-2010-EF RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2010-EF/75.01 Lima, 19 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto Supremo Nº 059-2010-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 065 000 000,00 (Dos Mil Sesenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 059-2010-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán establecidas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una resolución directoral; Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la primera colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de marzo de 2010, a través de la reapertura de la serie de los bonos denominados Bonos Soberanos 12AGO2020; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto Supremo Nº 059-2010-EF y por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La primera colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 059-2010-EF, será hasta por el monto de S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda y tercera vuelta, a que se refi eren, respectivamente, los items ii) y iii) del literal b) del numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho Reglamento. Artículo 2º.- La colocación a que se refi ere el artículo precedente, se instrumentará a través de la reapertura de la serie de los bonos denominados Bonos Soberanos 12AGO2020, cuyas características serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de : S/. 1 000,00 ( Un Mil y 00/100 Nuevos cada bono Soles) - Mecanismo de : Subasta a través del sistema colocación DATATEC - Participantes de la : Creadores de Mercado designados por subasta la Resolución Ministerial N° 007-2010- EF/75 - Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del bono El precio a subastar no incluirá los intereses corridos generados por cada bono - Fecha de subasta : 23 de marzo de 2010 - Fecha de liquidación : 24 de marzo de 2010 - Negociabilidad : Libremente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI S.A. ICLV - Pago del principal : A través de CAVALI S.A. ICLV e intereses Los pagos se realizarán según el cronograma que se describe en el Anexo a la presente Resolución Directoral - Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2020 - Código ISIN : PEP01000CY33 - Nemónico : SB12AGO20 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2020 - Monto de colocación : Hasta por un monto de S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa de interés : 7,84 % nominal anual fi ja, base 30/360 - Cupón semestral : S/. 39,20 - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fi jado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado - Intereses corridos : Por el número de días transcurridos entre la fecha de pago del último cupón y la fecha de liquidación del bono - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital - Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 2 765 200 unidades del bono que se reapertura Regístrese, comuníquese y publíquese. VALENTIN COBEÑAS AQUINO Director General (e) Dirección Nacional del Endeudamiento Público ANEXO CRONOGRAMA DE PAGOS BONOS SOBERANOS 12AGO2020 Cupón Fecha de Vencimiento Día Fecha de Pago Día Cupón 11 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 Jueves Cupón 12 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 Lunes Cupón 13 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 Viernes Cupón 14 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 Lunes Cupón 15 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 Lunes Cupón 16 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 Martes Cupón 17 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 Lunes Cupón 18 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 Miércoles Cupón 19 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes Cupón 20 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 Jueves Cupón 21 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles Cupón 22 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 Viernes Cupón 23 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes Cupón 24 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 Lunes Cupón 25 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes Cupón 26 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 Lunes Cupón 27 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 Lunes Cupón 28 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 Martes Cupón 29 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 Lunes Cupón 30 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 Miércoles Cupón 31 + Principal 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles 471400-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e IPM a favor de Compañía Minera La Piedrita S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2010-MEM/DM Lima, 17 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto