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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2010 (22/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de marzo de 2010 415970 en ésta al distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007- MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 138-98-MTC/15.19 a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, con Informe Nº 3080-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, que incluyó el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 138-98-MTC/15.19, y que por lo tanto, deberá culminar el 19 de marzo de 2018, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 138-98-MTC/15.19, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cañete – Imperial – Quilmana, departamento de Lima. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 138-98-MTC/15.19, computándose a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, el cual vencerá el 19 de marzo de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 471236-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 200-2010-MTC/03 Lima, 8 de marzo de 2010 VISTO, el expediente Nº 2000-00449008 de fecha 22 de marzo de 2000, presentado por la empresa RADIOMAR S.A., mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 176-99-MTC/15.03 de fecha 04 de mayo de 1999, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de diciembre de 1999, se otorgó a la empresa RADIOMAR S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, mediante expediente Nº 2000-00449008, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 027-2004-MTC, señala que dentro del periodo de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verifi cadas por el órgano competente; Que, el artículo 163º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informes Nº 987-2000-MTC/15.19.03.3 y 0050-2004-MTC/18.01.2, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas y Subdirección de Control Provincias dan cuenta de las inspecciones técnicas efectuadas los días 31 de julio de 2000 y 24 de noviembre de 2003 a la estación retransmisora autorizada, mediante las cuales se verifi có que la administrada cuenta con el equipamiento necesario para su operación, lo que le permite brindar un servicio adecuado, emitiendo una señal de buena calidad; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004- MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nºs. 604-2007-MTC/03 y 020-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 368-2009- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Urubamba – Anta – Chinchero, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007- MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 176-99-MTC/15.03 a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, con Informe Nº 3460-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluyó el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 176-99-MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 10 de diciembre de de 2019, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Viceministerial Nº 176-99-MTC/15.03, y,