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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2010 (22/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de marzo de 2010 415981 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dictan medidas en el Distrito Judicial del Cusco y modifican la Res. Adm. N° 188-2009-CE-PJ respecto de juzgados de la Investigación Preparatoria y de Paz Letrado de Pisac de la provincia de Calca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 074-2010-CE-PJ Lima, 24 de febrero de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 087-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa Nº 188-2009-CE-PJ dispuso entre otras medidas el funcionamiento de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Cusco que se encargarán de conocer los nuevos procesos bajo el Código Procesal Penal; así como los que realizarán la liquidación de expedientes; Segundo: Que, con lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con la solicitud del Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y teniendo en cuenta que este Poder del Estado ha asumido como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar precisiones complementarias a las ya impartidas, disponiéndose en tal sentido que el Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Calca sea competente en dicha provincia, excepto en lo que corresponde al Juzgado de Paz Letrado de Yanatile; y consecuentemente, que el Juzgado de Paz Letrado de Pisac de la Provincia de Calca, deje de asumir funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Darío Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial del Cusco, en la forma que a continuación se detallan; quedando modifi cada la Resolución Administrativa Nº 188-2009-CE-PJ, de fecha 25 de junio de 2009: • El Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Calca será competente en la referida provincia, excepto en lo que corresponde al Juzgado de Paz Letrado de Yanatile. • El Juzgado de Paz Letrado de Pisac de la Provincia de Calca, dejará de asumir funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco deberá adoptar las acciones administrativas necesarias para la remisión de la carga procesal asumida a la fecha por el Juzgado de Paz Letrado de Pisac como Juzgado de la Investigación Preparatoria de Pisac, al Juzgado de la Investigación Preparatoria de Calca. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia del Cusco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA HUGO SALAS ORTIZ 470922-6 Delegan facultad de celebrar convenios de cooperación con el Banco de la Nación a fin de instalar micro agencias en ambientes de los respectivos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 075-2010-CE-PJ Lima, 24 de febrero de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 070-2010-HSO-CE/PJ, cursado por el señor Consejero Hugo Salas Ortiz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme lo establece el artículo 82º, inciso 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno se encuentra facultado para celebrar toda clase de convenios de cooperación con entidades nacionales o extranjeras, para asegurar el fi nanciamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fi nes; Segundo: Es así que se vienen aprobando convenios interinstitucionales con diversas instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, dentro de los cuales se encuentra el Banco de la Nación cuyo objeto materia de propuestas de convenio es la instalación e implementación de micro agencias de la mencionada entidad bancaria en los ambientes de las Cortes Superiores de Justicia con el propósito de realizar el cobro de tasas o aranceles judiciales, derechos de notifi cación, procedimientos administrativos conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial (TUPA), multas y demás servicios vinculados a la actividad judicial; Tercero: Que teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, y con la fi nalidad de brindar cada vez un mejor servicio de impartición de justicia, resulta pertinente dictar las medidas orientadas a la desconcentración administrativa para la celebración de convenios con la citada institución fi nanciera; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Darío Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad;