Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2010 (22/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415981

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Dictan medidas en el Distrito Judicial del MORDAZA y modifican la Res. Adm. N° 188-2009-CE-PJ respecto de juzgados de la Investigacion Preparatoria y de Paz Letrado de Pisac de la provincia de Calca
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 074-2010-CE-PJ MORDAZA, 24 de febrero de 2010 VISTO: El Oficio Nº 087-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Organo de Gobierno por Resolucion Administrativa Nº 188-2009-CE-PJ dispuso entre otras medidas el funcionamiento de organos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del MORDAZA que se encargaran de conocer los nuevos procesos bajo el Codigo Procesal Penal; asi como los que realizaran la liquidacion de expedientes; Segundo: Que, con lo expuesto por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal en consonancia con la solicitud del Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y teniendo en cuenta que este Poder del Estado ha asumido como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar precisiones complementarias a las ya impartidas, disponiendose en tal sentido que el Juzgado de la Investigacion Preparatoria de la Provincia de Calca sea competente en dicha provincia, excepto en lo que corresponde al Juzgado de Paz Letrado de Yanatile; y consecuentemente, que el Juzgado de Paz Letrado de Pisac de la Provincia de Calca, deje de asumir funciones como Juzgado de la Investigacion Preparatoria; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial del MORDAZA, en la forma que a continuacion se detallan; quedando modificada la Resolucion Administrativa Nº 188-2009-CE-PJ, de fecha 25 de junio de 2009: · El Juzgado de la Investigacion Preparatoria de la Provincia de Calca sera competente en la referida provincia, excepto en lo que corresponde al Juzgado de Paz Letrado de Yanatile. · El Juzgado de Paz Letrado de Pisac de la Provincia de Calca, dejara de asumir funciones como Juzgado de la Investigacion Preparatoria. Articulo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA debera adoptar las

acciones administrativas necesarias para la remision de la carga procesal asumida a la fecha por el Juzgado de Paz Letrado de Pisac como Juzgado de la Investigacion Preparatoria de Pisac, al Juzgado de la Investigacion Preparatoria de Calca. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 470922-6

Delegan facultad de celebrar convenios de cooperacion con el Banco de la Nacion a fin de instalar micro agencias en ambientes de los respectivos Distritos Judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 075-2010-CE-PJ MORDAZA, 24 de febrero de 2010 VISTO: El Oficio Nº 070-2010-HSO-CE/PJ, cursado por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Ortiz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme lo establece el articulo 82º, inciso 21, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, este Organo de Gobierno se encuentra facultado para celebrar toda clase de convenios de cooperacion con entidades nacionales o extranjeras, para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines; Segundo: Es asi que se vienen aprobando convenios interinstitucionales con diversas instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales, dentro de los cuales se encuentra el Banco de la Nacion cuyo objeto materia de propuestas de convenio es la instalacion e implementacion de micro agencias de la mencionada entidad bancaria en los ambientes de las Cortes Superiores de Justicia con el proposito de realizar el cobro de tasas o aranceles judiciales, derechos de notificacion, procedimientos administrativos conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial (TUPA), multas y demas servicios vinculados a la actividad judicial; Tercero: Que teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, y con la finalidad de brindar cada vez un mejor servicio de imparticion de justicia, resulta pertinente dictar las medidas orientadas a la desconcentracion administrativa para la celebracion de convenios con la citada institucion financiera; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad;

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