TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de mayo de 2010 418701 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican y amplían disposiciones de la Ordenanza N° 011-2009-MDLP/ALC ORDENANZA Nº 005-2010-MDLP/ALC La Punta, 29 abril de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de abril de 2010, el Informe Nº 092-2010-MDLP-GCR-DRC, el Memorando Nº 210-2010-MDLP-GCDL, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con motivo de dar un tratamiento integral al buen comportamiento del contribuyente, y considerando el benefi cio especial transitorio otorgado a los contribuyentes ubicados en la zona de intervención en la que se ejecuta la obra “Remodelación del Malecón Pardo”, mediante documentos de la referencia se solicita y se exponen los motivos que sustentan la modifi cación del artículo 14º así como la ampliación de la Unica Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 011-2009-MDLP/ALC, que aprueba el marco legal para la determinación y distribución de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana en el Distrito de La Punta; Que, en tal sentido, la Gerencia Central de Rentas propone considerar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de multas administrativas al momento de otorgar el benefi cio de descuento de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles), así como ampliar por el mes de mayo el benefi cio especial de pago de S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) a los contribuyentes ubicados en la zona de intervención de la obra “Remodelación del Malecón Pardo”, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2010-MDLP/ALC”; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 148- 2010-MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú; artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA ORDENANZA Nº 011-2009-MDLP/ALC Artículo 1º.- MODIFIQUESE el artículo 14º de la Ordenanza Nº 011-2009-MDLP/ALC, en los siguientes términos: “Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de los arbitrios, las multas administrativas, y las cuotas del Convenio de Fraccionamiento, si fuera el caso, vigente a la fecha de pago, recibirán un descuento de veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 20.00) respecto al servicio de Seguridad Ciudadana por el pago puntual de sus arbitrios del ejercicio fi scal correspondiente, respecto a los usos establecidos en las categorías I, II, III y IV …” Artículo 2º.- AMPLIESE el benefi cio especial establecido en la Unica Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 011- 2009-MDLP/ALC; por el mes de mayo del ejercicio 2010, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2010-MDLP/ALC Artículo 3º.- ENCARGUESE a la Gerencia Central de Rentas el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGUESE a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 490939-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL