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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de mayo de 2010 418693 en la Directiva N° 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó con fecha 31 de diciembre de 2009 y 01 de enero de 2010, en el Diario “La República” y Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del inmueble descrito, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, asimismo se puso en conocimiento de la situación del inmueble y la carga registral de medida cautelar de anotación de demanda a la que se encuentra afectado el predio; Que, con Solicitud de Ingreso Nº 00766-2010 de fecha 15 de enero de 2010, doña Rosa Victoria Soto Moreno presenta una mejor oferta para la compra del inmueble, ofreciendo un monto ascendente a US$ 550,000.00 (Quinientos Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), adjuntando cartas fi anzas de fi el cumplimiento otorgadas por el Banco Continental, equivalentes al 10% del valor propuesto; Que, mediante Ofi cio Nº 979-2010/SBN-GO-JAD de fecha 21 de enero de 2010, se corre traslado de la mejor oferta presentada a la señora Magalli Sancho Ticona, con la fi nalidad de que pueda igualarla o mejorarla; Que, con Solicitud de Ingreso Nº 01607-2010 del 30 de enero de 2010, doña Magalli Sancho Ticona interpone recurso de apelación contra el ofi cio referido en el punto precedente por considerar que la mejor oferta ha sido presentada en forma extemporánea teniendo en cuenta el Decreto de Urgencia Nº 099-2009; asimismo manifi esta su voluntad de igualar la oferta de venta presentada en caso se desestime su pedido; Que, mediante Solicitud de Ingreso Nº 01740-2010 de fecha 02 de febrero de 2010, doña Magalli Sancho Ticona adjunta carta fi anza otorgada por el Banco Continental por el valor de US $ 55,000.00 (Cincuenta y Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos), equivalente al 10% del valor propuesto; Que, mediante Ofi cio Nº 1920-2010/SBN-GO del 10 de febrero de 2010, se desestima el recurso de apelación interpuesto por doña Magalli Sancho Ticona contra el Ofi cio Nº 979-2010/SBN-GO-JAD de fecha 21 de enero de 2010, por lo que, habiendo también igualado la mejor oferta en caso se desestime su pedido, corresponde continuar el procedimiento de venta directa a favor de doña Magalli Sancho Ticona por el valor de US $ 550,000.00 (Quinientos Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos); Que, mediante Informe Técnico Legal N° 0237- 2010/SBN-GO-JAD de fecha 12 de marzo de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado inmueble a favor de doña Magalli Sancho Ticona, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 3.3.5 de la Directiva Nº 001- 2007/SBN, aprobada por Resolución Nº 018-2007-SBN y sus modifi catorias, toda vez que con las Solicitudes de Ingreso Nºs. 01607 y 04243-2010 ha igualado la mejor oferta presentada y solicitado que se continúe con el trámite de venta directa; Que, en cumplimiento de la exigencia que establece el artículo 48º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por su similar Nº 016-2009-VIVIENDA, se deja constancia que el inmueble objeto de la presente resolución (Sección “C” del Jr. Cuzco Nº 665, inscrita en la Partida Nº 40498524 del Registro de Predios de Lima), ocupado por la señora Magalli Sancho Ticona, conjuntamente con la Sección “A” del Jr. Cuzco Nº 655, inscrita en la Partida Nº 12196582 del Registro de Predios de Lima, ocupado por la empresa Creaciones Working S.A. y la señora María Antonieta Mosaurieta Huayllasco, es materia de un proceso judicial de Reivindicación seguido por la SBN (por sucesión procesal de la Municipalidad Metropolitana de Lima), en contra de los citados ocupantes por sus respectivas secciones (Expediente Nº 44507-2006, ante el 29º Juzgado Civil de Lima), encontrándose a la fecha en la Corte Superior para resolver la apelación interpuesta contra la Sentencia de primera instancia que declaro fundada la demanda, proceso que tendría que concluirse en lo que corresponde a la Sección “C” materia de venta, al suscribirse la Minuta de Compraventa que origine la presente resolución; Que, asimismo la Partida Nº 40498524, correspondiente al inmueble materia de la presente resolución, cuenta con anotación, por error, de la demanda del proceso de Prescripción Adquisitiva seguido por la empresa Creaciones Working S.A. contra la SBN (por sucesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima), respecto de la Sección “A del Jirón Cuzco Nº 655, inscrita en la Partida Nº 12196582 del Registro de Predios de Lima (Expediente Nº 10956-2006, ante el 43º Juzgado Civil de Lima) cuya corrección de la anotación y traslado a la partida que realmente le corresponde ha sido dispuesta mediante Resolución Nº 6, de fecha 10 de agosto del 2009, expedida por 39º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, cuyo título se encuentra en trámite de inscripción registral, no correspondiendo por tanto la demanda anotada en el Asiento D0003 de la Partida Nº 40498524 al inmueble materia de la presente resolución de venta; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la señora Magalli Sancho Ticona, del predio de 205,25 m², constituido por la Sección “C” con frente al Jr. Cuzco Nº 665 - Cercado, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 40498524 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP N° 7277 del Libro de Lima. Artículo 2.- El valor comercial del inmueble cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 550,000.00 (Quinientos Cincuenta Mil con 00/100 Dólares Americanos), conforme a la mejor oferta presentada por la adjudicataria, el mismo que será cancelado en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la adjudicataria, una vez que se cancele el precio de venta. Artículo 5.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 491300-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Huaura para el Año Judicial 2010 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 263-2010-P-CSJHA-PJ Huacho, 3 de mayo del 2010.