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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de mayo de 2010 418691 responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 27 de enero del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 27 de enero del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 27 de enero del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 27 de enero del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 27 de enero del 2015 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumida por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO MIGUEL PALACIOS CUBA Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 491039-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 134-2010/SUNAT Lima, 7 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado Artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 123-2009/SUNAT, se aprobó la relación de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación de Fedatarios Administrativos Titular y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa, y designar a quienes ejercerán dicha función; En uso de las facultades conferidas en el literal u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, la designación de Fedatarios Administrativos de la Intendencia Regional Arequipa, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N°. 123-2009/SUNAT. Artículo 2°.- Aprobar la relación de Fedatarios Administrativos de la Intendencia Regional Arequipa, según el siguiente detalle: Titulares: Sara Nérida Valdivia Villagómez Helard Justo Ayala Fernández Eduardo Favio Gutiérrez Caballero Giuliana Mónica Rodríguez Ortiz María Asunta Begazo Viza Alternos: Irayda Karina Toro Flores Rosa Eugenia Núñez Espinoza Víctor Darwin Bernedo Chávez Liz Dayana Zeballos Fuentes Rosa Miluska Basurco Zapata Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 491148-1 Dejan sin efecto y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Junín, de la Oficina Zonal Huánuco y de las Oficinas Remotas Huancavelica, Tarma y Pasco RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 135-2010/SUNAT Lima, 7 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 098-2006/SUNAT y 170-2007/SUNAT, se aprobó, entre otros, la relación de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Junín, Ofi cina Zonal Huánuco y las Ofi cinas Remotas Huancavelica, Tarma y Pasco; Que habiéndose producido cambios y rotaciones de personal resulta necesario dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de las citadas unidades organizacionales, y designar a quienes ejercerán dicha función; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM;