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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de mayo de 2010 418695 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias; y, la Resolución SBS Nº 775-2008; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EL PACIFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una Ofi cina Especial Permanente ubicada en Av. de la Cultura Nº 738, distrito, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 491082-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 3633-2010 Lima, 30 de abril de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Shirley Penélope Guillén Pérez para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros en Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 12 de enero y 3 de marzo de 2010, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Shirley Penélope Guillén Pérez con matrícula Nº N-3977 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 490934-1 Autorizan viaje de funcionarios para participar en pasantía a realizarse en España RESOLUCIÓN SBS Nº 4015-2010 7 de mayo de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTAS: Las comunicaciones cursadas por el Departamento Central de Prevención de Blanqueo de Capitales (DCPBC) del Banco Santander de España y del Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEBLAC) de España, aceptando la reprogramación de una Pasantía de dos funcionarios de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), entre el 24 y el 28 de mayo de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3321-2010, de fecha 23 de abril de 2010, se autorizó el viaje de los señores Fernando Javier Amorrortu Guerrero y Dante Renato Raffo Regis, Analistas Principales del Departamento de Supervisión del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, del 24 de Abril al 1 de Mayo de 2010, a la ciudad de Madrid, España, para tratar en el Departamento Central de Prevención de Blanqueo de Capitales (DCPBC) del Banco Santander de España, y en el Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEBLAC) de España, los sistemas de prevención para la identifi cación y control de las actividades de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, así como los sistemas de supervisión basada en riesgos; Que, la mencionada pasantía no pudo efectuarse en la fecha programada por inconvenientes en el otorgamiento de la correspondiente visa, razón por la cual el viaje se reprogramó en coordinación con las mencionadas entidades, correspondiendo efectuar la pasantía en el DCPBC, del 24 al 26 de mayo de 2010 y en el SEBLAC, del 27 al 28 de dicho mes, de acuerdo a lo cual resulta necesario dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 3321- 2010, de fecha 23 de abril de 2010; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en la Pasantía mencionada, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS- DIR-ADM-085-13 y de conformidad con la Resolución SBS Nº 3782-2010, de fecha 4 de mayo de 2010; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Fernando Javier Amorrortu Guerrero y Dante Renato