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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de mayo de 2010 418677 LEY N° 29530 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA, POR ÚNICA VEZ, AL PLIEGO AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL A REALIZAR UNA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL PLIEGO MINISTERIO DE DEFENSA, DESTINADA AL PAGO DE LOS SERVICIOS DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 2005 Y EL 22 DE DICIEMBRE DE 2008 Artículo único.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorízase, por única vez, al Pliego Autoridad Portuaria Nacional a realizar una transferencia fi nanciera por la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 300 000,00), con cargo a sus saldos de balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego Ministerio de Defensa, destinados al pago de los servicios de recepción y despacho de naves realizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 22 de diciembre de 2008, en los puertos en los cuales la citada Autoridad Portuaria no se encontraba instalada para brindar tales servicios, en el marco de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. Para tal fi n, el Pliego Autoridad Portuaria Nacional queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 491451-2 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Dejan sin efecto el artículo 2° de la R.M. N° 237-2010-EF/43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 242-2010-EF/43 Lima, 7 de mayo de 2010 Visto el Memorando N° 551-2010-EF/43.40, de la Ofi cina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 237-2010- EF/43, de fecha 3 de mayo de 2010, se designó, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, entre otros, al señor Juan Rafael Peña Vera, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II – Director, Categoría F-3 de la Dirección de Normatividad de la Dirección General del Presupuesto Público, considerado como Directivo Superior de libre designación; Que, el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial dispuso que la Ofi cina de Personal deberá reservar la plaza del cargo de Abogado IV que venía ocupando el señor Juan Rafael Peña Vera, la misma que asumirá al término de su designación en el cargo de Director Administrativo II de la Dirección de Normatividad; Que, es necesario dejar sin efecto el citado artículo 2° atendiendo a que el citado profesional es un servidor contratado; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Viceministerial N° 148-99- EF/13.03 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 237-2010-EF/43, de fecha 3 de mayo de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 491452-1 ENERGIA Y MINAS Incorporan Disposición Transitoria en el Decreto Supremo Nº 016-2010-EM DECRETO SUPREMO Nº 022-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 22º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se podrá otorgar concesión temporal para la realización de estudios de factibilidad; Que, el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que la solicitud de concesión temporal, así como la de extensión de plazo, se sujetan a los requisitos, condiciones y garantías establecidas en el Reglamento correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-EM, publicado con fecha 25 de marzo de 2010, se modifi caron los artículos 30º y 33º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, resulta necesario aclarar que las modifi caciones al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establecidas a través del Decreto Supremo Nº 016-2010- EM, son aplicables a los procedimientos administrativos de solicitud de concesión temporal presentados con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo; De conformidad al inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;