Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2010 (09/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418677

LEY N° 29530
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Visto el Memorando N° 551-2010-EF/43.40, de la Oficina General de Administracion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 237-2010EF/43, de fecha 3 de MORDAZA de 2010, se designo, de conformidad con el articulo 9° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II ­ Director, Categoria F-3 de la Direccion de Normatividad de la Direccion General del Presupuesto Publico, considerado como Directivo Superior de libre designacion; Que, el articulo 2° de la citada Resolucion Ministerial dispuso que la Oficina de Personal debera reservar la plaza del cargo de Abogado IV que venia ocupando el senor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, la misma que asumira al termino de su designacion en el cargo de Director Administrativo II de la Direccion de Normatividad; Que, es necesario dejar sin efecto el citado articulo 2° atendiendo a que el citado profesional es un servidor contratado; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado por Resolucion Viceministerial N° 148-99EF/13.03 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 237-2010-EF/43, de fecha 3 de MORDAZA de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 491452-1

LEY QUE AUTORIZA, POR UNICA VEZ, AL PLIEGO AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL A REALIZAR UNA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL PLIEGO MINISTERIO DE DEFENSA, DESTINADA AL PAGO DE LOS SERVICIOS DE RECEPCION Y DESPACHO DE NAVES REALIZADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS DE LA MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE MORDAZA DE 2005 Y EL 22 DE DICIEMBRE DE 2008
Articulo unico.- Autorizacion de transferencia financiera Autorizase, por unica vez, al Pliego Autoridad Portuaria Nacional a realizar una transferencia financiera por la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 300 000,00), con cargo a sus saldos de balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego Ministerio de Defensa, destinados al pago de los servicios de recepcion y despacho de naves realizados por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, durante el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2005 y el 22 de diciembre de 2008, en los puertos en los cuales la citada Autoridad Portuaria no se encontraba instalada para brindar tales servicios, en el MORDAZA de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. Para tal fin, el Pliego Autoridad Portuaria Nacional queda exceptuado de lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica 491451-2

ENERGIA Y MINAS
Incorporan Disposicion Transitoria en el Decreto Supremo Nº 016-2010-EM
DECRETO SUPREMO Nº 022-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 22º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, se podra otorgar concesion temporal para la realizacion de estudios de factibilidad; Que, el articulo 23º de la Ley de Concesiones Electricas senala que la solicitud de concesion temporal, asi como la de extension de plazo, se sujetan a los requisitos, condiciones y garantias establecidas en el Reglamento correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-EM, publicado con fecha 25 de marzo de 2010, se modificaron los articulos 30º y 33º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, resulta necesario aclarar que las modificaciones al Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas establecidas a traves del Decreto Supremo Nº 016-2010EM, son aplicables a los procedimientos administrativos de solicitud de concesion temporal presentados con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo; De conformidad al inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Dejan sin efecto el articulo 2° de la R.M. N° 237-2010-EF/43
RESOLUCION MINISTERIAL N° 242-2010-EF/43 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2010

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