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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2010 (09/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de mayo de 2010 418679 se presenten respecto del Plan mencionado, así como la elaboración de su texto defi nitivo. Que, de otro lado, mediante Informe Nº 002-2010/ PLCC/MINSA del 15 de enero de 2010, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo pone en conocimiento que, dentro del período establecido en la Resolución Ministerial Nº 826-2009/MINSA, se recibió dos propuestas, las cuales fueron consideradas no viables en la reunión del Grupo de Trabajo para la revisión de éstas, por lo que el proyecto del Plan permaneció como fue aprobado con fecha 09 de noviembre de 2009; Que, mediante Memorándum Nº 952-2010-OGA-OE/ MINSA, la Ofi cina General de Administración ha evaluado el referido Plan y ha concluido que para su puesta en marcha, no se requiere de recursos adicionales a los ya previstos o establecidos dentro de los presupuestos de los órganos comprometidos en su ejecución; Que, al haberse cumplido con lo dispuesto en el articulado de la Resolución Ministerial Nº 826-2009/ MINSA, en virtud a lo señalado en el Informe Nº 021- 2010-BBJ-DVM/MINSA del 22 de enero de 2010, resulta necesario emitir una resolución ministerial que apruebe y publique el proyecto del Plan del Ministerio de Salud para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, 2010-2011; Con el visado del Director General de la Defensoría de la Salud y Transparencia, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en concordancia con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Plan del Ministerio de Salud para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, 2010-2011”, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las acciones contenidas en el mencionado Plan, se desarrollarán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 3º.- El “Plan del Ministerio de Salud para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, 2010-2011” aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp) Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 491084-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban determinación de predios que serán materia de la expropiación autorizada por Ley Nº 28728 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2010-MTC/02 Lima, 6 de mayo de 2010 VISTA: La Nota de Elevación Nº 045-2010-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVÍAS NACIONAL- sobre el trámite de expropiación de dos (02) predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial 6, Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgó en concesión la construcción y explotación del Tramo Vial: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur – R01S (Red Vial 6) a favor de Concesionaria Vial del Perú S.A., COVIPERU; para cuya ejecución se requiere efectuar la expropiación de dos (02) predios ubicados en el Sub Tramo 3, identifi cados con los Códigos Catastrales Nos. 15050199035 y 15050199036; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27117 – Ley General de Expropiaciones, en adelante la Ley, a fi n de determinar el bien materia de la expropiación el sujeto activo emitirá, en el plazo de 30 (treinta) días contados desde la promulgación de la ley de expropiación, una resolución provisional señalando la identifi cación precisa del bien a expropiar, de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal; Que, por Ley Nº 28728, publicada el 10 de mayo de 2006, se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles afectados por la ejecución de proyectos viales a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y autorizó la expropiación para una generalidad de casos, entre otros, el Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, aprobado por Resolución Suprema Nº 078-2002-EF; señalando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones como sujeto activo y benefi ciario de los procesos de expropiación para la ejecución de obras viales de gran envergadura; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 28728, para efectos de la obligación indicada en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27117, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que pueda precisar el bien materia de la expropiación en un plazo no mayor de cinco (05) años computado desde la publicación de la Ley Nº 28728, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29339, se declaró de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes o necesarios para la ejecución de los proyectos de inversión que se realicen durante el Bienio 2009-2010 que, en la fecha de publicación de la citada ley, se encuentren determinados en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, que declara de necesidad nacional y ejecución prioritaria diversos proyectos de inversión pública en el contexto de la crisis fi nanciera internacional; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29339, la ubicación, linderos y medidas perimétricas de las memorias descriptivas de las áreas necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión a que se refi ere el artículo 1, así como los inmuebles que están comprendidos en el área de expropiación en cada caso, son establecidos por cada sector, indicando las coordenadas UTM de validez universal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29339, se consideró dentro de la ejecución de los proyectos de inversión durante el Bienio 2009-2010, la Concesión de la Red Vial 6 (Contrato de Concesión del Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica); Que, con Nota de Elevación Nº 045-2010-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL remitió el Informe Nº 123-2010-MTC-20.3 de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de dicha entidad, en el cual se considera procedente la expedición de una resolución provisional en la que se determine los predios a expropiar de conformidad con lo señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley; De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, y las Leyes Nos. 27117, 27628, 28728, 29095, 29339, 29171; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la determinación de los predios que serán materia de la expropiación autorizada por Ley Nº 28728