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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429008 SE RESUELVE: Artículo1°.- Dejar sin efecto las designaciones en los cargos de confi anza que a continuación se señalan: Intendente Nacional de Administración Fanny Ysabel Vidal Vidal Gerente Administrativo Lucy Margot Chafl oque Agapito Artículo 2°.- Encargar los siguientes cargos de confi anza: Intendente Nacional de Administración Horacio Javier Barrios Cruz, con retención del cargo de Gerente Financiero. Gerente Administrativo José Luis Zavaleta Pinedo Artículo 3°.- Dar por concluido el vínculo laboral con la Institución, de las señoras Fanny Ysabel Vidal Vidal y Lucy Margot Chafl oque Agapito. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 566105-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN CONASEV N° 097-2010-EF/94.01.1 Lima, 6 de octubre de 2010 VISTOS: El expediente N° 2010020887, el Informe N° 583- 2010-EF/94.06.1 de fecha 23 de septiembre de 2010 presentado por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N° 021-99- EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (Reglamento); Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861 y modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1061, señala que CONASEV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modifi caciones, salvo aumentos de capital y otras que CONASEV establezca mediante normas de carácter general; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modifi caciones; Que, la Bolsa de Valores de Lima, mediante cartas GE-039/10, GO-014/10 y GE-049/10, solicita a CONASEV la modifi cación de los artículos 15 y 16 del Reglamento referidos a las operaciones al contado, bajo la modalidad de negociación continua; Que, las modifi caciones propuestas tienen por fi nalidad establecer una nueva sesión de negociación denominada “Fase de Cierre”, durante el transcurso de la negociación de operaciones al contado, de modo que los precios al cierre en la rueda de bolsa de la Bolsa de Valores de Lima sean formados por las fuerzas del mercado y no por la última operación realizada; Que, analizados los argumentos presentados, resulta necesario modifi car los artículos 15 y 16 del Reglamento a fi n de incorporar una nueva sesión durante el transcurso de la negociación de operaciones al contado cuya fi nalidad es que se formulen propuestas en función de las cuales se determine el precio de cierre de los distintos valores; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 2 inciso a) y artículo 11 inciso c) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en su sesión del 27 de septiembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 15.- Operación al contado. Es aquella que resulta de la aplicación automática de propuestas de compra o de venta de una cantidad de valores a un precio determinado, para ser liquidada en el plazo fi jado por el Directorio, el que no podrá exceder de tres (3) días. Dichas propuestas deberán formularse sin que valga como excusa la intención de negociar sólo con determinada Sociedad y conforme a las normas aprobadas por el Directorio. Estas operaciones se podrán realizar bajo la modalidad de negociación continua o periódica, las mismas no podrán negociarse simultáneamente bajo ambas modalidades. La negociación para operaciones al contado podrá incluir las siguientes fases de mercado: • Fase de apertura: En la cual solo se formulan propuestas en función a las cuales se determina el precio de apertura de los distintos valores. • Fase de negociación: En la cual se efectúa la aplicación de propuestas ordenadas y agregadas en función al mejor precio. • Fase de cierre: En la cual solo se formulan propuestas en función a las cuales se determina el precio de cierre de los distintos valores. • Negociación a precio de cierre: En la cual se efectúa el ingreso y la aplicación de propuestas a precio de cierre. El Directorio determinará la aplicación o no de cada una de las fases de mercado antes descritas para la negociación de valores pertenecientes al mercado en su conjunto o para uno o más segmentos del mismo, bajo la condición de aplicar cuando menos la denominada “fase de negociación”, o bien las fases de apertura y de cierre. Los criterios para la no aplicación de estas fases tomarán en cuenta la liquidez de los valores o la negociación simultánea de los valores en la BVL y uno o más mercados extranjeros. El procedimiento para el establecimiento del precio aplicable a las fases de apertura y de cierre será establecido por el Directorio. En aquellos casos que determine el Directorio, la denominada “fase de negociación” adoptará temporalmente y en forma automática los procedimientos de fi jación de precios establecidos para las fases de apertura y de cierre, bajo la condición de reanudar la metodología establecida por defecto para dicha fase de negociación luego de