Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (01/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426764 GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales : 98910 2.3 Bienes y servicios : 17434095 2.5 Otros gastos : 82085 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros : 1247137 SUBTOTAL FUENTE 18862227 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios : 342181 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros : 6232 SUBTOTAL FUENTE 348413 TOTAL UNIDAD EJECUTORA 001 32505757 UNIDAD EJECUTORA 2 : MC-Cusco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales : 277548 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales : 57573 SUBTOTAL FUENTE 335121 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales : 691291 2.3 Bienes y servicios : 60009396 2.4 Donaciones y Transferencias 373446 2.5 Otros gastos : 2145 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros : 74417222 SUBTOTAL FUENTE 135493500 TOTAL UNIDAD EJECUTORA 002 135828621 UNIDAD EJECUTORA 3 : Zona Arqueológica Caral FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios : 1674584 SUBTOTAL FUENTE 1674584 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios : 438864 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros : 1171 SUBTOTAL FUENTE 440035 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios : 610207 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros : 98 SUBTOTAL FUENTE 610305 TOTAL UNIDAD EJECUTORA 003 2724924 -------------------- TOTAL EGRESOS 171059302 Artículo 3°.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 2º y 6° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hacen referencia los artículos 2º y 6° del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Medidas extraordinarias para la ejecución del proyecto del Gran Teatro Nacional Declárese de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional la continuación de la construcción y puesta en funcionamiento del Gran Teatro Nacional. A dicho fi n, la ejecución del Proyecto de Inversión Pública Nº 150803 “Construcción de Infraestructura nueva e implementación del Gran Teatro Nacional como eje de la cultura nacional - Lima - Lima - San Borja”, estará a cargo del Ministerio de Cultura a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La contratación de los proveedores que tendrán a su cargo la elaboración del expediente técnico y ejecución de obra con equipamiento, así como la supervisión y otros servicios directamente vinculados, que pudieran resultar complementarios para la ejecución del referido proyecto, se realizará de manera directa. Los actos preparatorios y los contratos que se celebren deberán cumplir y respetar los requisitos, condiciones, impedimentos, formalidades, exigencias y garantías establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, y modifi catorias. La entidad propondrá el plazo para la suscripción del contrato. Los contratos que se derivan de la presente norma están sujetos a los mecanismos de control del Sistema Nacional de Control que haya establecido la Contraloría General de la República. Dentro de un plazo que no debe exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato respectivo, las entidades deberán informar sobre los resultados de la contratación a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, Contraloría General de la República y el Organismo Superior de las Contrataciones del Estado. Todos los contratos derivados de la aplicación de la presente norma, deberán ser registrados e informados a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) al día siguiente a la suscripción del contrato respectivo. El Ministerio de Cultura podrá encargar a otra entidad pública la selección de los proveedores conforme el segundo párrafo del presente artículo, de acuerdo al procedimiento establecido en el citado párrafo. Para efectos de la ejecución de los contratos a que se refi ere el presente artículo, el Ministerio de Cultura podrá celebrar convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- Financiamiento del Gran Teatro Nacional y Transferencia de Partidas Autorízase la transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de DOSCIENTOS TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 203 000 000.00), del Pliego