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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426766 en el FIAGC permitirá obtener información sobre las mejores prácticas internacionales en política pública del consumidor; orientadas principalmente a proteger y promover los derechos de los consumidores, identifi cando y combatiendo efi cazmente las prácticas comerciales abusivas y fraudulentas; Que, de igual forma, el INDECOPI ha estimado la asistencia al citado evento de la Jefa de la Ofi cina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales, en la medida que su participación permitirá analizar la formulación e implementación de actividades para la promoción y difusión de los derechos de los consumidores; asimismo, la asistencia de la mencionada funcionaria permitirá identifi car y promover medidas para una aplicación coordinada y efectiva de las leyes de protección al consumidor, así como fortalecer lazos de cooperación con funcionarios de las diversas agencias participantes; Que, atendiendo a que el viaje de los citados funcionarios resulta de interés nacional, se estima necesario autorizar su participación, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto sean asumidos íntegramente por el INDECOPI; y, De conformidad con la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Edwin Gabriel Aldana Ramos, Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor, y de la señora Mercedes García Belaunde de Hamann, Jefa de la Ofi cina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 6 al 10 de octubre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Edwin Gabriel Aldana Ramos: Pasajes US$ 1 100,00 Viáticos US$ 800,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Señora Mercedes García Belaunde de Hamann: Pasajes US$ 1 100,00 Viáticos US$ 800,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 550714-7 AGRICULTURA Modifican la R.D. Nº 016-2010-AG- SENASA-DSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 24 de septiembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 592-2010-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 13 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, la Resolución Directoral N°016-2010-AG- SENASA-DSA establece los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Chinchillas, teniendo como origen y procedencia Colombia; Que, mediante documento con registro N° SG-F/ D.1.10-751/2010 de la Comunidad Andina, nos comunican las observaciones efectuadas por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) a la Resolución Directoral N°016-2010-AG-SENASA- DSA del SENASA que establece los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Chinchillas, de origen y procedencia Colombia; Que, mediante el documento de visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal recomienda se modifi que el numeral 3 de los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Chinchillas, de origen y procedencia Colombia contenido en el anexo de la Resolución directoral N° 016-2010-AG-SENASA-DSA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG; y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el numeral 3 del anexo de la Resolución Directoral N° 016-2010-AG-SENASA- DSA referido a los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Chinchillas, de origen y procedencia Colombia; de acuerdo al texto siguiente: “En el criadero de origen y en los colindantes no se ha presentado en los 60 días previos a la fecha de embarque, mortandad de animales ni casos de Pasteulerosis, Listeriosis, Salmonelosis, Staphilococosis, Streptococosis, Enfermedad de Jhone, Toxoplasmosis, Sarna, Yersinia, Tiña y Coccidiosis”.