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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (01/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426774 VISTO: El Expediente N° 18170408, organizado por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Quanda; CONSIDERANDO: Que, el 04 de noviembre de 2008, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1834236, ADINELSA solicitó ante la Dirección General de Electricidad autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Quanda, en operación desde el año 2002 y con una potencia instalada de 2,76 MW, ubicada en el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente Nº 18170408, utilizando los recursos hídricos de la quebrada Quanda; Que, mediante el Ofi cio Nº 1354-2008/MEM-DGE, notifi cado el 12 de diciembre de 2008, la Dirección General de Electricidad encausó la solicitud de ADINELSA al de una solicitud de concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables, y asimismo observó dicha solicitud, otorgándole un plazo de siete (07) días hábiles para que presente la documentación e información requerida, bajo apercibimiento de declararla inadmisible; Que, mediante el Ofi cio Nº GCS-280-2008, de fecha de ingreso 19 de diciembre de 2008, bajo el registro Nº 1846398, ADINELSA solicitó una prórroga de treinta (30) días hábiles al plazo otorgado originalmente con el Ofi cio Nº 1354-2008/MEM-DGE, plazo que fue concedido a través del Ofi cio Nº 040-2009/MEM-DGE; Que, el 13 de febrero de 2009, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1860930, ADINELSA dio respuesta al Ofi cio Nº 1354-2008/MEM- DGE, procediéndose a admitir a trámite la solicitud de ADINELSA; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 172-2010-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66° de su Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de ADINELSA, que se identifi cará con el código N° 18170408, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Quanda, con una potencia instalada de 2,76 MW, actualmente en operación, que se encuentra ubicada en el distrito de de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 356-2010 a suscribirse con ADINELSA, que consta de 17 Cláusulas y 3 Anexos. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- Precisar que, en razón que al 03 de mayo de 2008 la Central Hidroeléctrica Quanda ya se encontraba en operación comercial, no le es de aplicación a la presente Resolución Ministerial las normas especiales contenidas en el Decreto Legislativo N° 1002. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 356-2010, referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 544989-1 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2010-JUS Lima, 30 de septiembre de 2010 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26º de la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. ECHEVARRIA ARRATEA, PABLO, conmutarle de 08 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de marzo de 2011. 2. CACIQUE RUIZ, ISRAEL o CASIQUE RUIZ, YSRAEL o CASIQUE RUIZ, ISRAEL, conmutarle de 13 años a 10 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de octubre de 2010. 3. QUILCARO GUTIERREZ, JORGE ENRIQUE, conmutarle de 05 años a 02 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de octubre de 2010.