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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (02/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de octubre de 2010 426842 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29592 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA REESTRUCTURACIÓN, CONSERVACIÓN, EXHIBICIÓN Y DIFUSIÓN DEL MONUMENTO HISTÓRICO CASA DEL PRÓCER DE LA INDEPENDENCIA Y TRIBUNO DE LA REPÚBLICA DOCTOR JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN, Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DE LOS INMUEBLES CORRESPONDIENTES Artículo 1º.- Declaración de necesidad pública Declárase de necesidad pública la reestructuración, conservación, exhibición y difusión del monumento histórico Casa del Prócer de la Independencia y Tribuno de la República Doctor José Faustino Sánchez Carrión, y autorízase la expropiación de los inmuebles correspondientes. Artículo 2º.- Justifi cación y fi nalidad de la expropiación La autorización para la expropiación de los inmuebles de dominio privado tiene por fi nalidad la restauración, conservación, exhibición y difusión de la casa de don José Faustino Sánchez Carrión como museo de sitio Prócer de la Independencia y Tribuno de la República Doctor José Faustino Sánchez Carrión, declarada monumento histórico. Artículo 3º.- Inmuebles materia de expropiación Los inmuebles materia de expropiación se encuentran subdivididos en tres (3) partes registrales independientes, ubicados en el departamento de La Libertad, provincia de Sánchez Carrión, distrito de Huamachuco, sector núm. 01, jirón Sánchez Carrión con jirón José Balta, Plaza Mayor de Huamachuco, manzana 70, lotes 17, 18 y 19; con un área total de ochocientos veinticinco coma cincuenta metros cuadrados (825,50 m2). Corresponde al lote 17 un área de doscientos dieciséis coma veinte metros cuadrados (216,20 m2); al lote 18, un área de trescientos once coma noventa metros cuadrados (311,90 m2); y al lote 19, un área de doscientos noventa y siete coma cuarenta metros cuadrados (297,40 m2). Forman parte integrante de la presente Ley el plano de ubicación y el plano perimétrico. Artículo 4º.- Sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, es el sujeto activo de la expropiación, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación de conformidad con la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 5º.- Pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo o del proceso judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad y debe ser abonado en efectivo y en moneda nacional, previa tasación de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 6º.- Plazo para iniciar las expropiaciones El sujeto activo tiene un plazo de dos (2) años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el procedimiento de expropiación necesario para la ejecución de la obra materia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno del mes de octubre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL